Director del Dakar abrió la puerta para que Chile se reintegre el 2017
Etiene Lavigne aseguró que están conversando con varios países sudamericanos para que la competencia tenga un nuevo recorrido el próximo año. También anunció que más adelante la carrera podría retornar a África.
El director del Rally Dakar, el francés Etiene Lavigne se abrió a la posibilidad de que la competencia retorne a África, y para el próximo año la abrió la puerta a que Chile se reintegre a la carrera.
“Por la fecha del año histórica de la competencia, en el sur de África -Angola, Namibia y Sudáfrica- hay terrenos para armar este tipo de rutas. Y con el gobierno de Angola hace dos años que estamos analizando esta posibilidad”, sostuvo en conversación con los medios hispano-hablantes.
“En esta geografía del continente podemos hacerlo, descartado China por la época del año y el norte de África por cuestiones geopolíticas, este territorio es apto para un Dakar”, complementó la máxima autoridad de la competencia.
“A pesar de estas negociaciones, nosotros mantenemos expectativas de poder generar un nuevo y atractivo recorrido sudamericano para el año próximo. Por eso reabrimos el diálogo con Chile, ampliamos nuestras conversaciones con Paraguay y Uruguay y, en menor medida, con Perú”, agregó el francés.
“Atacama era el corazón de la competencia, pero espero que podamos reabrir la puerta de Chile con una oferta para poder hacer la salida en su territorio por primera vez”, manifestó Lavigne, en relación a la ausencia por primera vez de Chile en la carrera, desde que esta se realiza en suelo americano.
El Rally Dakar arranca este sábado en Buenos Aires, y consiste en la octava edición de la carrera que se disputa sobre suelo sudamericano.
TRIUNFO.

ATACAMA
COVID: 67 nuevos contagiados reportó este sábado la región de Atacama

369 casos activos en las últimas horas a nivel regional. (más…)
ATACAMA
Servel publica aceptación y rechazo de candidaturas a las elecciones de abril de 2021

El Servicio Electoral, Servel, publicó las resoluciones de aceptación y rechazo de las candidaturas inscritas el pasado 11 de enero para las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores/as Regionales, Alcaldes/as y Concejales, tal como lo disponen los artículos 105 y 115 de la Ley N° 18.695, artículo 19, de la Ley N° 18.700 y los artículos 82 y 92 de la Ley N° 19.175.
De esta forma se aceptaron 1.373 candidaturas para Convencionales Constituyentes, con el siguiente detalle:
Candidaturas | Declaradas | Aceptadas | Rechazadas | Inadmisibles |
Convencionales Constituyentes Generales |
1.463 | 1.191 | 177 | 95 |
Candidaturas | Declaradas | Aceptadas | Rechazadas |
Convencionales Constituyentes Pueblos Indígenas | 194 | 182 | 12 |
En el caso de los Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, Servel aceptó las cantidades de candidaturas detalladas a continuación:
Candidaturas | Declaradas | Aceptadas | Rechazadas |
Gobernadores/as Regionales | 63 | 58 | 5 |
Candidaturas | Declaradas | Aceptadas | Rechazadas |
Alcaldes/as | 1.461 | 1.332 | 129 |
Candidaturas | Declaradas | Aceptadas | Rechazadas |
Concejales | 14.764 | 12.687 | 2.077 |
La información sobre Convencionales Constituyentes es publicada en el Diario Oficial, en tanto las resoluciones para Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales son publicadas en diarios de circulación regional.
Acceda a todas las resoluciones aquí
Candidatos a Convencionales Constituyentes:
Derecho de Reclamo
Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de aceptación o rechazo de candidaturas, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada (Artículo 20, Ley Nº 18.700).
Candidatos a Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales:
Derecho de Reclamo
Los partidos políticos y candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional (TER) respectivo, el que deberá pronunciarse dentro del quinto día.
Apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones
En conformidad a lo preceptuado en los artículos 96 de la Constitución Política y 119 inciso segundo, de la Ley Nº 18.695, las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
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