ATACAMA
Este lunes comienza la reprogramación de deudas para los morosos del CAE

La reprogramación para deudores morosos del Crédito con Aval del Estado (CAE) comenzará este lunes 24 de febrero para quienes cuenten con dos o más cuotas impagas.
En medio de la discusión de la Ley de Presupuestos del Sector Público 2020, en noviembre del año pasado, el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, anunció la reprogramación de las deudas de deudores morosos del CAE.
El proceso comenzará este lunes 24 a partir de las 14:00 horas –informa el portal web de la Comisión Ingresa– y beneficiará en esta primera etapa a 113 mil personas.
La medida permitirá regularizar su situación a quienes estén morosos con dos cuotas o más, con la aplicación de una tasa de interés anual del 2 por ciento y eliminación de la lista de Dicom. Además, se dejará sin efecto el cobro de intereses penales y los gastos de cobranza, y no se retendrá la devolución de impuestos.
«Esto va a permitir acceder a los beneficios de pago del crédito, que son la rebaja de tasa de interés, la suspensión de pago de cuotas por cesantía o desempleo y el pago de cuotas contingentes al ingreso. Además de eso, van a ser ellos eliminados de todos los registros de morosidad que existen«, explicó la jefa de la Comisión Ingresa, Daniela Portilla.
Este proceso continuará a mediados de marzo y sumará a otros 140 mil deudores. Para conocer tu situación financiera y reprogramar debes ingresar a ReprogramaCae.cl.
ATACAMA
COVID: 67 nuevos contagiados reportó este sábado la región de Atacama

369 casos activos en las últimas horas a nivel regional. (más…)
ATACAMA
Servel publica aceptación y rechazo de candidaturas a las elecciones de abril de 2021

El Servicio Electoral, Servel, publicó las resoluciones de aceptación y rechazo de las candidaturas inscritas el pasado 11 de enero para las Elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores/as Regionales, Alcaldes/as y Concejales, tal como lo disponen los artículos 105 y 115 de la Ley N° 18.695, artículo 19, de la Ley N° 18.700 y los artículos 82 y 92 de la Ley N° 19.175.
De esta forma se aceptaron 1.373 candidaturas para Convencionales Constituyentes, con el siguiente detalle:
Candidaturas | Declaradas | Aceptadas | Rechazadas | Inadmisibles |
Convencionales Constituyentes Generales |
1.463 | 1.191 | 177 | 95 |
Candidaturas | Declaradas | Aceptadas | Rechazadas |
Convencionales Constituyentes Pueblos Indígenas | 194 | 182 | 12 |
En el caso de los Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales, Servel aceptó las cantidades de candidaturas detalladas a continuación:
Candidaturas | Declaradas | Aceptadas | Rechazadas |
Gobernadores/as Regionales | 63 | 58 | 5 |
Candidaturas | Declaradas | Aceptadas | Rechazadas |
Alcaldes/as | 1.461 | 1.332 | 129 |
Candidaturas | Declaradas | Aceptadas | Rechazadas |
Concejales | 14.764 | 12.687 | 2.077 |
La información sobre Convencionales Constituyentes es publicada en el Diario Oficial, en tanto las resoluciones para Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales son publicadas en diarios de circulación regional.
Acceda a todas las resoluciones aquí
Candidatos a Convencionales Constituyentes:
Derecho de Reclamo
Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de aceptación o rechazo de candidaturas, reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Este Tribunal fallará en el término de diez días contado desde la interposición del reclamo y su resolución se notificará al Director del Servicio Electoral y a los interesados por carta certificada (Artículo 20, Ley Nº 18.700).
Candidatos a Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales:
Derecho de Reclamo
Los partidos políticos y candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional (TER) respectivo, el que deberá pronunciarse dentro del quinto día.
Apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones
En conformidad a lo preceptuado en los artículos 96 de la Constitución Política y 119 inciso segundo, de la Ley Nº 18.695, las resoluciones que dicten los Tribunales Electorales Regionales serán apelables para ante el Tribunal Calificador de Elecciones.
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