PAÍS

Bono de $500.000: En caso de deuda por pensión de alimentos se descontará el 50%

El aporte puede ser solicitado a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos entre el 1 y el 31 de agosto.

 

El Servicio de Impuestos Internos (SII) habilitó en su página web la postulación al bono de $500.000 para la clase media, no reembolsable, destinado a ayudar a enfrentar los efectos económicos de la emergencia sanitaria. En caso de deuda por pensión alimenticia, se descontará hasta el 50%.

Este acceso está disponible en sii.cl, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.252, publicada ayer en el Diario Oficial. El aporte puede ser solicitado, por una sola vez, entre el 1 y el 31 de agosto.

El beneficio está destinado a trabajadores dependientes, independientes y empresarios individuales, con ingresos formales promedios mensuales durante 2019 iguales o mayores a $400.000 y menores o iguales a $2 millones, que hayan registrado una disminución de al menos un 30% en sus ingresos formales en julio de 2020.

El director del SII, Fernando Barraza, expresó que “asumimos como una gran responsabilidad nuestra tarea de facilitar, al máximo posible la aplicación de los beneficios establecidos en esta ley, entregándo a los contribuyentes toda la información y accesos, para que puedan obtener este aporte, de la manera más ágil y sencilla posible”.

LOS FAVORECIDOS

La Ley N° 21.252 establece que este bono está dirigido a trabajadores dependientes, independientes y a empresarios individuales, que cumplan con los requisitos correspondientes.

Los trabajadores dependientes son aquellos que reciben una remuneración y cuentan con un vínculo laboral regulado por la normativa laboral vigente. También pueden encontrarse cesantes en la actualidad, haciendo uso del Seguro de Cesantía, o pueden haber pactado una disminución de sueldo o jornada con su empleador.

Para acceder al aporte fiscal, el promedio mensual de sus rentas del año comercial 2019 debe ser igual o mayor a $400 mil y menor o igual a $2 millones. En este caso, para verificar si este trabajador cumple con el requisito de disminución del 30% de su ingreso mensual durante julio respecto de su ingreso promedio mensual, se considerarán las remuneraciones obtenidas entre enero y diciembre de 2019, y el total de remuneraciones se divide por el número de meses en que percibió esos montos.

El empresario individual es un empresario unipersonal o empresa formada por una sola persona, que ejerce una actividad comercial, industrial o profesional. Por la venta de bienes o los servicios que entrega, emite boletas de ventas y/o facturas que son suscritos con su propio RUT y nombre. A su vez, el empresario individual debe realizar sus declaraciones de impuestos mensuales y anuales (IVA y Renta).

Para acceder a este aporte, el promedio mensual de sus rentas del año comercial 2019 debe ser igual o mayor a $400 mil y menor o igual a $2 millones. Para verificar si este empresario individual cumple con el requisito de disminución del 30% en su ingreso mensual de julio, respecto de su ingreso promedio mensual 2019, se considerará el promedio de la base imponible declarada para el cálculo del PPM, entre octubre de 2018 y septiembre de 2019.

Los trabajadores independientes corresponden a los trabajadores que prestan servicios o trabajan por cuenta propia o como independientes. Emiten boletas de honorarios por los servicios que ofrecen.

Para acceder a este aporte, el promedio mensual de las rentas del año comercial 2019 debe ser igual o mayor a $400 mil y menor a $2 millones. Para verificar si este trabajador independiente cumple con el requisito de disminución del 30% en su ingreso mensual de julio, respecto de su ingreso promedio mensual 2019, se considerará el promedio de ingresos por concepto de honorarios obtenidos entre abril de 2019 y marzo de 2020.

Además, estos trabajadores deben cumplir con el requisito de haber emitido boletas de honorarios electrónicas en al menos 3 meses entre abril de 2019 y marzo de 2020, o bien haber emitido boletas de honorarios electrónicas en al menos 6 meses entre abril 2018 y marzo de 2020. En ambos casos, las boletas de honorarios electrónicas pueden haber sido emitidas en meses consecutivos o no.

En el caso de estos trabajadores, se debe considerar que el Aporte Fiscal reemplaza al subsidio de hasta $100.000 al que podían acceder para apoyar el reintegro del beneficio especial para trabajadores independientes.

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