Cámara aprobó la Ley Ricarte Soto y quedó lista para su promulgación

El documento crea, dentro del Régimen General de Garantías en Salud, un sistema de protección financiera para el otorgamiento de aquellos diagnósticos y tratamientos de alto costo, tales como enfermedades oncológicas, inmunológicas, raras o poco frecuentes que, cumpliendo las características que se establecen, sean determinadas a través de un decreto del Ministerio de Salud.

Por 97 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado al proyecto que crea un sistema de protección financiera para tratamientos de alto costo y que rinde homenaje póstumo al periodista Ricarte Soto. El debate y votación fue presenciado desde las tribunas por su viuda, Cecilia Rovaretti.

El texto legal cumplió de esta forma su último trámite en el Congreso, y fue despachada al Ejecutivo para su proceso de promulgación.

El texto legal crea, dentro del Régimen General de Garantías en Salud, un sistema de protección financiera para el otorgamiento de aquellos diagnósticos y tratamientos de alto costo, tales como enfermedades oncológicas, inmunológicas, raras o poco frecuentes que, cumpliendo las características que se establecen, sean determinadas a través de un decreto del Ministerio de Salud.

La ley define como diagnóstico de alto costo a aquel constituido por el conjunto de prestaciones demostradamente útiles para la confirmación y posterior control y tratamiento de la patología, cuando dichas prestaciones diagnósticas impiden el acceso al tratamiento o impactan catastróficamente en el gasto del beneficiario.

Por tratamiento de alto costo se entenderá a aquel constituido por medicamentos, alimentos o elementos de uso médico asociados a enfermedades o condiciones de salud y por las prestaciones indispensables para su confirmación diagnóstica y seguimiento, que por su costo impiden el acceso a éstos o impactan catastróficamente en el gasto de los beneficiarios

El Fondo Nacional de Salud deberá asegurar esta protección financiera a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile (carácter universal), exceptuándose únicamente las prestaciones cubiertas por los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el seguro obligatorio (seguro automotriz) y las pactadas en los contratos de salud previsional para enfermedades catastróficas (CAEC).

Para considerar que un diagnóstico o un tratamiento es de alto costo, será necesario que su valor sea superior al umbral nacional de costo anual que cada 3 años deberá fijarse por decreto supremo; para ello, se establece que los gastos en esta patología sobrepasen el 40% de los ingresos familiares anuales promedio, descontando previamente los gastos básicos de subsistencia.

La ley también determina el procedimiento mediante el cual se establecerá qué diagnósticos y cuáles tratamientos tendrán el carácter de alto costo con sistema de protección financiera, regulándose los procesos de evaluación científica basada en la evidencia disponible respecto de una condición específica de salud; el proceso de elaboración de recomendación priorizada a cargo de la Subsecretaría de Salud Pública, la que constituirá una Comisión ad hoc y en la que se incluyen 2 representantes de las agrupaciones de pacientes; y el proceso de decisión.

El texto además crea un fondo para diagnósticos y tratamientos de alto costo destinado al financiamiento total o parcial de los beneficios de este sistema, señalándose los recursos con que se integrará, entre los cuales se cuentan aportes fiscales anuales por un monto de hasta 100.000 millones de pesos.

Una comisión ciudadana de vigilancia y control se encargará de asesorar a los ministros de Salud y de Hacienda, a través del monitoreo del funcionamiento de este sistema y de la respectiva elaboración de recomendaciones.

Fonasa deberá implementar, a través de su página web, un sistema de información que permita el seguimiento, monitoreo y control del otorgamiento de las prestaciones contempladas en el Sistema, así como del gasto ejecutado para cada una de ellas. Además, deberá contener un registro de los productos sanitarios que han sido incluidos en el Sistema.

Además, el Ministerio de Salud llevará un registro público de las asociaciones o agrupaciones de pacientes de enfermedades o problemas de salud contemplados en el Sistema de Protección Financiera.

Por último, el texto legal regula la integración gradual de los aportes fiscales anuales para el Fondo, disponiéndose que éstos serán de 30.000 millones de pesos al 31 de diciembre de 2015; 60.000 millones durante el 2016, para llegar en el 2017 los 100.000 millones de pesos.

ATON CHILE

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