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CC: Pleno aprueba que el Estado tenga «dominio absoluto» de todas las sustancias minerales

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó que el Estado tenga «dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible» de todas las sustancias minerales.

El Pleno de la Convención Constitucional concentró este sábado el debate en el nuevo informe de reemplazo de la Comisión de Medio Ambiente y Sistema Económico, que tiene como principal nudo el estatuto minero.

Tras una deliberación que comenzó pasado el mediodía, durante esta tarde comenzaron a registrarse las votaciones de los distintos artículos de la nueva propuesta de informe emanada de dicha comisión.

Convención aprobó artículos 22 y 23

Entre ellos, destacó la aprobación del artículo 22, que sostiene que el Estado tiene dominio absoluto, exclusivo e imprescriptible de todas las minas y sustancias minerales metálicas y no metálicas.

“El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas”, indica.

A esto se agregan “los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas”.

“La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental”, indica.

Artículos quedaron en el borrador de la Nueva Constitución

Asimismo, se aprobó también el artículo 23, con 111 votos a favor, donde se indica que “el Estado establecerá una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo”.

De acuerdo al texto, esto “considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnología y la protección de la pequeña minería y pirquineros”.

Recordemos que con esta aprobación, estos artículos pasaron al borrador de Nueva Constitución.

Pleno rechazó artículo 27

No obstante, el Pleno de la Convención rechazó el artículo 27 perteneciente al estatuto minero.

El artículo señalaba que “el Estado desarrollará de manera exclusiva la actividad minera sobre los hidrocarburos en estado líquido o gaseoso, litio y tierras raras”.

“En el caso del cobre, el Estado explorará y explotará por sí mismo, y podrá hacerlo en asociación con particulares siempre resguardando la participación mayoritaria del Estado”, agrega.

Finalmente, el artículo fue rechazado.

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