MINERÍA

Codelco suspendio definitivamente contratos de terceros por 30 días y pide se acojan a Ley de Protección al Empleo

La decisión de suspender total o parcialmente, según el caso, fue adoptada por la inevitable restricción en el acceso a las operaciones, producto de las medidas implementadas para la protección de la salud y el control de la pandemia del coronavirus.

 

Codelco informó que inició las gestiones con un grupo importante de sus empresas contratistas para suspender total o parcialmente la ejecución de los servicios por 30 días, a consecuencia de las limitaciones operacionales derivadas de la contingencia sanitaria.

De modo de mitigar los efectos de esta medida, la Corporación solicitó a estas empresas acogerse a la ley 21.227 de protección del empleo y su modificación propuesta por el Presidente de la República.

A raíz de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19 y las medidas emanadas de la autoridad de salud, Codelco debió restringir el acceso a sus operaciones, en especial para asegurar que las actividades de transporte, casas de cambio, casinos y lugares de trabajo sean compatibles con la distancia social que evita y contiene la expansión de contagio. Si bien la cuprífera ha logrado mantener la continuidad de marcha, las medidas preventivas han obligado a aumentar las restricciones operacionales.

En este sentido, la Corporación determinó suspender parcial o totalmente algunos servicios de terceros, tanto de proyectos como de apoyo a las operaciones (que involucra en torno al 30% del total de trabajadores contratistas de la estatal), por un periodo de 30 días, prorrogable, ya que para Codelco y para sus empresas colaboradoras existe la imposibilidad de cumplir los contratos vigentes, considerando que la crisis sanitaria que enfrenta gran parte del planeta constituye un evento fortuito e imposible de resistir.

Dado el interés de la compañía de retomar los trabajos una vez que existan las condiciones para hacerlo, la estatal solicitó a las empresas contratistas realizar todos los esfuerzos tendientes a mitigar el impacto de esta medida e iniciar las gestiones con sus sindicatos, al más breve plazo, y así puedan establecer los pactos para acogerse a los beneficios de dicha Ley de Protección al Empleo N°21.227.

Las condiciones en que se implementará la suspensión total o parcial, serán acordadas de manera independiente con cada una de las empresas contratistas.

Fuente:MCh.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba