Corte de Apelaciones falló a favor de Autoridad Sanitaria ante 25-M

Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó que la Autoridad Sanitaria actuó oportuna y responsablemente ante aluviones del 25M : El tribunal comprobó que la Autoridad Sanitaria realizó numerosas actuaciones para prevenir daños a la salud de las personas, por lo tanto rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Sra. Brunilda González Ánjel en su calidad de Seremi de Salud de Atacama.

El pasado 27 de mayo un grupo de abogados en representación de la comunidad atacameña afectada por los aluviones del 25 de marzo del presente año, y tras observar un reportaje emitido por televisión abierta, interpusieron un recurso de protección en contra de la Sra. Brunilda González Ánjel, en su calidad de Seremi de Salud de Atacama, por estimar afectada la garantía contenida en el artículo 19 N° 1 de la CPR (Derecho a la Vida e Integridad Física y psíquica) referido a la contaminación producida en la Región por los posibles metales pesados que pudieron haber bajado por las quebradas y ríos producto de los aluviones .

Dicho recurso fue acogido el 28 de mayo del 2015 por la Corte de Apelaciones de la capital regional, lo que dio inicio a la entrega de antecedentes por parte de la SEREMI de Salud de Atacama.

Sin embargo, después de analizar todos los antecedentes proporcionados por la Autoridad Sanitaria de la región,  el pasado 30 de septiembre, la Corte de Apelaciones de Copiapó señaló en su considerando Décimo Tercero que; “el recurso de protección interpuesto, no fue acogido, puesto que los supuestos en que se funda, no han resultado ser ciertos, dado que la autoridad recurrida ha sido lo suficientemente responsable y oportuna en tomar las medidas que ha tenido a su alcance, sea para impedir o para mitigar los perniciosos efectos que el aluvión pudo haber originado a los habitantes de esta Tercera Región”.

Así mismo, en su considerando Décimo Cuarto indica; “en armonía con lo que se ha venido adelantando, no puede estimarse que la parte recurrida haya sido negligente por omisión en su accionar administrativo, ya que por el contrario realizó numerosas actuaciones para prevenir daños a la salud de las personas”.

 

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