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Corte de Copiapó rechaza recurso de protección de funcionario de salud sancionado tras sumario

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó hoy –viernes 17 de abril– el recurso de protección presentado por funcionario del SAMU del Hospital Regional que, tras un sumario administrativo, fue sancionado con una multa por el 20% de sus remuneraciones y UNA anotación de demérito.

En fallo unánime (causa rol 49-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aída Osses, Antonio Ulloa y el abogado (i) Mario Maturana– rechazó la acción deducida tras establecer que ni la resolución administrativa ni el sumario respectivo han infringido garantías constitucionales reclamadas por el recurrente.

“Que, respecto de la infracción al principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, no se desprende de los hechos denunciados cómo se habría infringido, ni se precisa por el recurrente cuál es la diferencia arbitraria de que habría sido objeto mediante la resolución administrativa que puso término al sumario administrativo y le sancionó, respecto de la cual, en todo caso, podía ejercer los recursos que la legislación administrativa le permite”, establece el fallo.

La resolución agrega que “en relación a la garantía constitucional del debido proceso, hay que señalar que el recurso de protección establecido en artículo 20 de la Constitución Política, constituye una acción cautelar del ejercicio de los derechos garantizados en el artículo 19 de la misma Carta, no de todos sino sólo respecto de los que la primera norma precisa, entre los cuales, respecto del debido proceso sólo se garantiza el derecho establecido en el inciso 4° de N° 3, estos es, ‘Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho’. De esta manera, toda otra eventual infracción a las normas que dan forma a un debido proceso solo puede ser atacada mediante el ejercicio de los recursos correspondientes, sea en sede judicial o administrativa”.

“Que  –continúa– el conjunto de infracciones que denuncia el recurrente respecto del sumario administrativo que se incoó en su contra, el cual derivó en una resolución de término, en su concepto, infundada, todos los cuales habrían infringido la igualdad ante la ley y el debido proceso, en concepto de esta Corte no constituyen actos que infrinjan los derechos constitucionales garantizados, que se reclaman por el recurrente y, por consecuencia, tampoco han afectado su pretendido derecho de propiedad sobre los sueldos, que también dice afectado”.

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