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Corte ordenó que AFP entregue a un cotizante todos sus fondos previsionales

El tribunal de alzada de Talca resolvió en un fallo dividido, esgrimiendo el derecho de propiedad, «garantizado por la Constitución».

 

La Corte de Apelaciones de Talca acogió este miércoles un recurso de protección presentado contra la AFP Provida, y le ordenó restituir a José Eduardo González Uribe, uno de sus cotizantes, la totalidad de sus fondos previsionales en un plazo máximo de 30 días.

En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada determinó un «actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al negar la restitución integra de los fondos», lo que infringe «el derecho de propiedad, garantizado por la Constitución».

«La seguridad social no es una obligación para las personas»

Los ministros razonaron que, «frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante».

«En tanto, el segundo se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas«, señala el fallo.

La sentencia agrega que «el recurrente (el cotizante) es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder» la AFP, y que «el rechazo de la recurrida (la administradora) a la restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía constitucional de la propiedad, que establece el Artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República».

Este prisma «conlleva a calificar esa negativa de ilegal y arbitraria, en tanto se afecta ese derecho fundamental asilado en una norma jurídica de menor rango», el Decreto Ley 3.500, de 1980, que estableció el sistema de AFP, y que «debe ceder en su aplicación frente a la regla constitucional».

Bajo esta argumentación, el fallo concluye señalando que  «SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don José Eduardo González Uribe en contra ‘AFP Provida S.A.’, disponiéndose que esta ultima restituya al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de treinta días«.

Quién es José González

El recurrente, José González Uribe, se jubiló en 2017 con una pensión mensual de 164 mil pesos y contó, en su acción legal, que «continuó trabajando debido al monto tan bajo que recibe».

Relató que en abril de ese mismo año sufrió un accidente laboral «que lo hizo perder uno de sus ojos, lo que le provocó consecuencias físicas y psicológicas».

En octubre de 2019 solicitó que la AFP le entregara sus ahorros previsionales, que ascienden a 23 millones de pesos, y en noviembre recibió una negativa formal.

 

Fuente: Cooperativa

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