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Corte Suprema ratifica rechazo a reclamación tributaria de Pampa Calichera

El tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la sociedad en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago

(La Tercera / Pulso) La Corte Suprema confirmó el fallo que rechazó la reclamación presentada por la Sociedad de Inversiones Pampa Calichera- una de las sociedades denominadas cascadas a través de las cuales Julio Ponce participa en la propiedad de SQM- que declaró improcedente la devolución solicitada en la declaración de renta del año tributario 2012.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados (i) Jorge Lagos y Ricardo Abuauad– rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por Pampa Calichera en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

“Que, situados en este contexto, es posible advertir que el arbitrio centra su análisis en la supuesta improcedencia de la proporcionalización o prorrateo efectuada por el Servicio -al no verificarse los requisitos de necesariedad o falta de antecedentes, establecidos en el artículo 27, inciso segundo del Código Tributario- para efectos de determinar que parte de los gastos declarados correspondía a ingresos afectos y cuales correspondía a ingresos no afectos o exentos del impuesto sobre la renta, ello porque a su juicio, no apreciaron la prueba conforme al artículo 132, N° 14 del Código Tributario, porque de haberlo hecho -en su concepto- se acreditaba plenamente la identificación de los gastos que produjeron el ingreso no afecto o exento y los gastos adscritos a ingresos en régimen general”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “al efecto cabe primero apuntar que las conclusiones que alcanza el tribunal sobre este asunto se logra luego de analizar distintos medios probatorios aportados por ambas partes, e ir estableciendo diversos hechos, circunstancias o elementos aislados que luego, ponderados en su conjunto y globalmente, le llevan a determinar que no se acreditó la identificación de los gastos con los ingresos que detalla”.

“En ese orden de consideraciones –continúa–, un atento examen de las infracciones denunciadas a las normas reguladoras de la prueba, demuestra, que ellas no son tales, sino que en su mayoría se trata de reclamos por falta de análisis de la prueba, lo que constituye un defecto de carácter ordenatorio Litis cuyo conocimiento y enmienda no es propio del recurso de casación en el fondo”.

Asimismo indica que resulta de claridad meridiana que aquí se cuestiona la falta de valoración de esos documentos y no su errónea valoración, es decir, la falta de exposición de las razones por las cuales no se estimó útil dicha prueba para acreditar la identificación de los gastos.

“Además, como se ha explicado, esa conclusión es el resultado de un proceso complejo compuesto de un conjunto de operaciones intelectuales en virtud de las cuales se establecen diversas premisas o hechos aislados, que ponderados en conjunto llevan a esa determinación”, concluye el fallo.

 

 

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