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Familia de joven donante de órganos se refiere a causas de su deceso.

Mediante un comunicado llegado a nuestro departamento de prensa, firmado por la madre del joven fallecido Macarena Pérez Cano, se da a conocer los hechos ocurridos que originaron el fallecimiento del joven de 17 años, estas son las impresiones de la familia:

COMUNICADO DE PRENSA FAMILIA DE JOVEN DONANTE DE ORGANOS

“Este domingo 4 de agosto de 2019 nuestro hijo, hermano y nieto falleció en el Hospital Regional de Copiapó, tras pasar dos días en riesgo vital producto de un accidente de tránsito que involucró a una patrulla de carabineros con un vehículo particular en la ciudad de Copiapó. –

Este fue un hecho trágico que cómo familia y más allá del dolor de la pérdida de nuestro ser querido al quedar con muerte cerebral, quisimos donar sus órganos. Pulmones, riñones y el hígado, fueron trasladados a Santiago para dar vida a 3 niños, los que nos orgullece porque es una decisión que siempre contemplamos como familia y de una manera u otra, esto fue por amor y ayudar de alguna manera a otros, creando conciencia de la importancia de dar vida después de la muerte.

Sin embargo, desde el momento que nuestro familiar falleció no hemos podido vivir con tranquilidad nuestro duelo. No sólo por las extrañas circunstancias en que nuestro hijo, hermano y nieto fue detenido por su presunta participación en un robo con intimidación de un local de Tierra Amarilla, donde al momento de ser llevado a la comisaría se produjo un choque que lo dejó en estado de riesgo vital, debido a que el conductor del vehículo particular no respetó la señal PARE producto de estar bajo la influencia del alcohol. –

No obstante, como familia no aceptamos el resultado de este accidente considerando que el “Manual de técnicas de intervención policial para Carabineros de Chile”, creado en el año 2011, cuyo objetivo es aplicar estándares internacionales en diversas técnicas policiales mediante la integración de los principios y normas de derechos humanos en las áreas más sensibles del quehacer policial como son el uso de la fuerza y la privación de libertad, no fue respetado.

En el capítulo N° 1, letra D Obligaciones profesionales en torno a la privación de libertad, indica: “La privación de libertad deja a las personas en una condición de vulnerabilidad que impone al Estado adoptar resguardos específicos del derecho a la vida, la integridad física y psíquica de detenidos y presos. Las obligaciones que surgen para los carabineros son:
• Asumir una posición de garante: la privación de libertad es un momento en que la persona queda en un estado de indefensión que obliga a los funcionarios del Estado a adoptar una posición de garante frente a su derecho a la vida y la integridad física y psíquica.
Todo lo que le ocurre a un detenido después de su aprehensión y hasta su libertad o entrega a las autoridades de gendarmería en los casos en que deba ser trasladado hasta un Centro de Justicia o Tribunal, es responsabilidad de los carabineros que lo custodian.

Es en ese punto que cómo familia tenemos la certeza, acorde a los hechos, que no se resguardó según la legislación chilena y el derecho internacional, la seguridad mínima de traslado de nuestro familiar al no tener puesto el cinturón de seguridad.

La Ley de Tránsito, que entró en vigencia el 1 de enero de 1985 en Chile, estableció por primera vez la obligatoriedad de uso de cinturón de seguridad. Viajar sin el cinturón de seguridad es uno de los mayores factores de riesgo para quienes viajen en vehículos motorizados. La lesión más frecuente en los choques frontales son los traumatismos craneoencefálicos.

Una persona que sale despedida del vehículo tiene cinco veces más probabilidades de morir que aquélla que permanece en su interior. Según el Informe sobre el Estado de la Seguridad Vial en la Región de las Américas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la utilización del cinturón de seguridad reduce el riesgo de lesión mortal del conductor y de los pasajeros de los asientos delanteros hasta en un 50%, y de los pasajeros de los asientos traseros incluso hasta en un 25%.

Asimismo, en el Manual de Procedimientos Policiales con niños, niñas y adolescentes, creado en el año 2016, el que tiene como objetivo regular la actuación policial con niños, niñas y adolescentes, donde implica el adecuado e irrestricto cumplimientos a los principios internacionales que regulan la infancia ajustándose de derecho en los artículos N° 6 y N°7 de la Constitución Política de la República. El Estado de Chile ratificó el año 1990 con la Convención Internacional de los Derechos del Niño, asumiendo el compromiso de garantizar el cuidado con este tratado.

De igual manera, la Normativa sobre responsabilidad del menor de edad infractor de ley en los países de la Organización de Estados Americanos, señala que en la Ley N° 20.084, Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal y en el Título I, artículo 2°, señala: Interés superior del adolescente.

En todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, que se expresa en el reconocimiento y respeto de sus derechos. En la aplicación de la presente ley, las autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Cómo familia ponemos énfasis que nuestro familiar al momento de la detención iba en el carro policial junto a un adulto y según tenemos en conocimiento eso es una FALTA GRAVE por parte de la Institución de Carabineros, considerando el peligro que significa un adulto infractor de ley.

Por otro lado, confirmamos que el funeral de nuestro familiar se llevará a cabo este miércoles 7 de agosto a mediodía con recorrido de calle Gerónimo Godoy de la comuna de Tierra Amarilla hacia el Cementerio General en Copiapó y desestimamos las declaraciones de autoridades que han entregado en medios regionales, desinformando a la comunidad generando más caos.

De igual manera, nos hemos hecho responsable por velar por la tranquilidad y seguridad de nuestro entorno, es decir estamos consciente que la muerte de nuestro hijo, hermano y nieto ha sido en circunstancias complejas, pero estamos velando por la comunidad en general. No queremos más muertes y rechazamos la violencia de quienes se quieran colgar de una compleja situación. Muy por el contrario, estamos solicitando vivir nuestro duelo en paz y que podamos llevar a nuestro familiar a su última morada.

No queremos más llamados telefónicos por parte de funcionarios de Carabineros. Tenemos el derecho de vivir nuestro dolor en armonía, más allá de lo que nuestro familiar fue en vida. Por tanto, a la gente de Tierra Amarilla les decimos que, si nos toca denunciar algún hecho de violencia de terceros, lo haremos. Somos una gran familia y como toda familia, solicitamos cerrar esta dolorosa etapa en amor.
Por último, recordar a la comunidad que el actuar de Carabineros ha estado en entredicho en los últimos años, en medio de la mayor crisis que ha vivido la institución, incluyendo varios casos de mal uso de la fuerza contra las personas. Es por esto que, cómo familia damos a conocer lo que está sucediendo como consecuencia del fallecimiento de nuestro familiar.

Repudiamos cualquier acto de violencia que se haya generado en la comuna de Tierra Amarilla cómo asimismo, queremos dar tranquilidad a la comunidad y los hechos de violencia o supuestas balaceras, en la medida de lo posible nos haremos cargos, si detectamos quien se ha hecho parte en realizar esas acciones, que sólo enlutan más nuestra querida comuna de Tierra Amarilla, sobre todo con lo ocurrido el día lunes 5 de agosto en el velorio de nuestro familiar, donde se vieron involucrados menores de edad que debieron ser asistidos en un centro médico, como además los mensajes falsos de alerta por redes sociales con un supuesto ataque al colegio de Tierra Amarilla”.

Atte.
Macarena Pérez Cano
Rut: 18.844.844-5

Tierra Amarilla, 6 de agosto de 2019.

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