Continúa restricción vehicular de 2 dígitos hasta el 20 de mayo en Copiapó

  • En paralelo, se mantienen las vías exclusivas para el transporte público: Atacama, Rodríguez, Maipú y Vallejo.

Restrccion : Lunes 0 -1 ;  Martes :2-3;  Miercoles 4-5; Jueves 6-7 ; Viernes 8-9 ; Sábado y Domingo sin restricción.

El Gobierno implementó una restricción vehicular de 2 dígitos en Copiapó para el periodo comprendido entre el 11 y el 20 de mayo, y en paralelo, mantuvo las vías exclusivas para el uso del transporte público: Maipú, Vallejo, Atacama y Rodríguez, en las cuales los vehículos particulares no pueden circular.

“La restricción vehicular tiene como propósito disminuir el polvo en suspensión, mitigar la congestión y favorecer los trabajo de limpieza de alcantarillados, por eso le pedimos el máximo de solidaridad a la comunidad para que respete esta medida así como las vías exclusivas que buscan entregar mayor orden y mejorar los tiempos de desplazamiento de las personas”, explicó la seremi de Transportes y Telecomunicaciones, Ericka Portilla Barrios.

En este sentido, la autoridad explicó que, uno de los elementos considerados para disminuir el número de vehículos con restricción vehicular, fue el ingreso a clases de establecimientos educacionales con matrículas altas el próximo lunes 11 de mayo, de este modo se busca principalmente favorecer la movilidad de las personas.

En este marco, la autoridad de Transportes destacó la labor realizada por Carabineros de Chile, por los Inspectores del Programa Nacional de Fiscalización del Ministerio de Transportes y por la Unidad de Fiscalización de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, “quienes han hecho una tarea fundamental, para dar efectividad a las medidas (…) aplicando, por supuesto, las excepciones que están consideradas para ambas medidas”.

Cabe señalar que, ambas medidas se aplicarán de lunes a viernes, mientras las vías exclusivas continúan rigiendo entre las 07:00 y las 21:00, la restricción vehicular será entre las 08:00 y las 20:00 horas.

INFRACCIONES

En este contexto, y de acuerdo a la información entregada por los organismos fiscalizadores de las medidas de gestión de tránsito, se han cursado cerca de 900 infracciones, mayoritariamente a conductores por circular con restricción vehicular.

 

EXCEPCIONES

Restricción vehicular

  • Vehículos que realizan servicios de transporte público de pasajeros inscritos en el registro Nacional de Transportes de Pasajeros, incluidos los servicios de transportes desde y hacia el aeródromos y aeropuertos
  • Vehículos que realizan servicios de transporte privado remunerados de pasajeros, regulador por el Decreto Supremo N° 80/04
  • Vehículos que efectúan servicio de Transporte de Escolares inscritos en el Registro Nacional de Transporte de Escolares RENASTRE.
  • Vehículos Fiscales y Municipales.
  • Los vehículos destinados a las faenas de limpieza de las calles y las necesarias para subsanar los efectos de la calamidad pública y;Vehículos de emergencia definidos en el artículo 2 DFL 1 del 2009, los vehículos de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Cuerpos de Bomberos, Ambulancias y Gendarmería de Chile.
  • Vehículos destinados al transporte de personas con algún grado de discapacidad y enfermas, acreditadas con inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad y/o certificado del médico tratante.
  • Vehículos de servicios funerarios.
    • Vehículos de reparto de de servicios básicos domiciliarios como agua y gas.
    • Vehículos de medios de comunicación debidamente acreditados.
    • Vehículos recolectores de basura.
    • Vehículos que acrediten estar de paso por la ciudad.
    • Vehículos livianos de carga definidos en el Certificado de Revisión Técnica como camiones y furgones los cuales podrán circular única y exclusivamente en los horarios de carga y descarga definidos para estos efectos entre las 15:00 a las 17:00 y entre las 21:01 a las 06:59 horas.
    • Vehículos destinados a distribución de valores y seguros y de liquidadores oficiales de seguros.
    • Vehículos de despacho y distribución de correspondencia y encomiendas.
    • Vehículos destinados a atender emergencias relacionadas con suministros básicos para la población relacionados con comunicación, agua, electricidad y telefonía.

     

    Vías Exclusivas

     

    Las prohibiciones señaladas, no regirán respecto de los vehículos y servicios que se señalan a continuación:

     

     

    • Buses de servicio de transporte público urbano de pasajeros.
    • Taxis colectivos urbanos incluidos servicios de Taxi Básico, Taxi Ejecutivo, Taxi de Turismo y Taxi Colectivo Rural.
    • Vehículos de Emergencia
    • Vehículos Fiscales y de uso municipal debidamente identificados como tales.
    • Transporte Escolar desde el reinicio de las clases.
    • Los vehículos destinados a las faenas de limpieza de las calles y las necesarias para subsanar los efectos de la calamidad pública.
    • Vehículos acondicionados para personas en situación de discapacidad, referidas en el artículo 6 de la Ley n° 17.238.
    • Vehículos residentes acreditando dicha circunstancia
    • Se permitirá además la carga y descarga en vías exclusivas en los siguientes horarios: entre las 15:00 a las 17:00 y entre las 21:01 a las 06:59 horas.

     

     

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