Gobierno ingresa proyecto con cambios a sistemas tributarios, impuesto verde e IVA

Según un borrador, la iniciativa tendrá cerca de 120 páginas, que tuvo el proyecto original de reforma tributaria ingresado al Congreso en 2014.

SANTIAGO.- El proyecto del Gobierno que busca simplificar la reforma tributaria ingresó el lunes al Congreso y se tramitará a partir de este martes en la tarde en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Según un borrador al que tuvo acceso «El Mercurio», la iniciativa tendrá cerca de 120 páginas, número cercano a las 175 hojas que tuvo el proyecto original de reforma tributaria ingresado al Congreso en 2014.

El proyecto tiene tres ejes principales: impuesto a la renta, IVA a la vivienda y norma antielusión. Sin embargo, se agrega algo que hasta ahora no había sido público: se cambia la fórmula de calcular el impuesto a las fuentes fijas.

Impuesto a la renta

Sistema atribuido: Las empresas que se pueden acoger a este sistema de impuesto son aquellas que tengan exclusivamente propietarios o socios que sean personas naturales. Los empresarios individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada, las comunidades, y las sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones).

Además, pueden acogerse las sociedades por acciones (SpA), siempre que la totalidad de sus accionistas sean en todo momento contribuyentes de impuestos finales. La aplicación del sistema atribuido es siempre opcional, de modo que los contribuyentes tendrán que elegir acogerse a él. Sin embargo, el proyecto establece que, ante la ausencia de una manifestación expresa de voluntad, tributarán bajo esta modalidad los ejemplos de sociedades citados anteriormente.

El proyecto elimina tres registros que habían sido creados por la ley de reforma tributaria: renta atribuida de terceros, retiros y distribuciones y rentas afectas a impuestos finales. Se crean cuatro registros para ello: Rentas atribuidas propias; Diferencia entre la depreciación acelerada y la normal; Rentas exentas de impuestos finales e Ingresos no constitutivos de renta, y el Saldo acumulado de créditos conformado por los créditos que excepcionalmente se puedan generar en el nuevo régimen.

mpuesto verde

El proyecto cambia la forma como se calcula el Impuesto a las fuentes fijas contaminantes. Respecto de las emisiones al aire de contaminantes locales (MP, NOx y SO2), el impuesto se calculaba según la reforma original de acuerdo a una fórmula que incluye un coeficiente de dispersión por comuna que se determina en función de un factor de emisión de concentración para material particulado MP 2,5.

Para simplificar la aplicación de esta fórmula, se propone reemplazar este coeficiente de dispersión por un coeficiente de calidad de aire que variará dependiendo de si la respectiva fuente fija se ubica en una comuna declarada como zona saturada o zona latente.

«De esta forma, se utiliza una metodología que ya se viene aplicando hace muchos años en el país y que cuenta con un respaldo técnico y científico, de modo de simplificar la determinación y aplicación del impuesto en el caso de los contaminantes locales», dice el borrador del proyecto.

IVA a la vivienda

El artículo séptimo transitorio de la reforma tributaria dispuso que el IVA no será aplicable a proyectos cuyos permisos de construcción se hubiesen otorgado antes del 1 de enero de 2016, siempre que los inmuebles se vendieran durante ese año.

Sin embargo, esta sola regla demostró ser insuficiente, toda vez que muchos proyectos toman un tiempo prolongado en construirse, y para poder llevar a cabo la venta durante 2016 es necesaria la recepción de la obra por la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva.

Por ello, se modificará este artículo transitorio, para establecer que en estos casos no se aplicará el IVA si antes del 1 de enero de 2017 se ha ingresado a la DOM la solicitud de recepción de obra definitiva conforme a la Ordenanza General de Urbanismos y Construcción, sin que sea relevante la fecha en que se vendan los inmuebles respectivos.

Código tributario

Respecto de la norma general antielusión, ella se aplica respecto de los hechos, actos o negocios, o conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos a partir de la vigencia de esta norma (30 de septiembre).

Se precisará que la norma no incluye los casos en que los elementos para determinar sus efectos tributarios se encuentren fijados con anterioridad a la citada vigencia, tomando los resguardos necesarios para evitar que esta precisión se constituya en una ventana de potencial elusión.

Fuente: Emol.com

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