Gobierno escuchó las demandas de los pequeños productores del Cobre

El Ministerio de Hacienda estableció la aplicación del mecanismo de sustentación del precio de cobre que será de  290 centavos de dólar, con un tope de 30 centavos de dólar la libra de cobre respondiendo positivamente a las demandas de los pequeños productores mineros.

Este valor operará retroactivamente desde el 1 de enero de 2015 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año.

Cabe destacar que hace unas semanas, representantes de seis regiones mineras del país, marcharon desde Tierra Amarilla hasta la Intendencia de Atacama,con el fin de entregar una carta al gobierno donde se manifestaba la necesidad de establecer un precio de sustentación igual al que hoy anunció Hacienda.

La Ministra de Minería, Aurora Williams valora el anuncio efectuado por el Ministerio de Hacienda, donde se establece que el nuevo valor del precio del cobre, hay una consideración muy importante, que habrá una retroactividad a partir del 1 de enero de este año, por lo tanto, en conjunto con Enami se reliquidarán los pagos realizados a los pequeños mineros que entregaron mineral en ese periodo”, declaró la Secretaria de Estado.

Dado el carácter cíclico del precio de los metales, se definió para los pequeños productores mineros, un mecanismo de estabilización que les permiten mantenerse activos productivamente. Este consiste en un fondo de sustentación de precio del cobre, que opera como crédito sectorial y se aplica cuando el precio de mercado es inferior al precio fijado por el Ministerio de Hacienda y que es factible de autofinanciarse con la recuperación y capitalización en tiempos de buen precio.

La diferencia entre el precio de mercado y el precio de compra fijado por el mecanismo de sustentación, no superará los 30 ¢US$/lb de cobre. Los recursos requeridos para financiar estas condiciones, constituirán un monto máximo de devengar anualmente por este concepto, por parte de ENAMI. La recuperación de este crédito sectorial se realizará con descuentos de hasta un máximo de 30 ¢US$/lb Cu según los precios que determine el mecanismo de devolución fijado por el Directorio.

 

Dado el financiamiento Fiscal de Fondo, éste fondo opera conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 76 del año 2003, sus modificaciones y las instrucciones que para tal efecto emanen del Ministerio de Hacienda.

 

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