Indicaciones Reforma Laboral: Gobierno mantiene prohibición de remplazo en huelga

El Ministerio de Hacienda señaló a través de un comunicado que las indicaciones “apuntan a perfeccionar diversos aspectos del proyecto de ley”.

Una serie de indicaciones presentó este sábado el Gobierno a la Reforma Laboral, en las que mantuvo la prohibición del reemplazo en huelga, punto que ha generado polémica durante la tramitación del proyecto.

A través de un comunicado, el Ministerio de Hacienda señaló que las indicaciones “apuntan a perfeccionar diversos aspectos del proyecto de ley, buscando asegurar un mayor equilibrio, simetría y proporcionalidad en las relaciones laborales y un adecuado funcionamiento del mercado de trabajo”.

Según el texto, el objetivo se busca “sin alterar la esencia de lo que son sus pilares básicos ya aprobados por la Cámara de Diputados: titularidad sindical, extensión pactada de beneficios, huelga efectiva y pactos de adaptabilidad”.

 

Revise las indicaciones presentadas

-“Se mantiene la prohibición de reemplazo en los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, además se hace explícito el derecho de los trabajadores que no están en huelga a continuar trabajando en sus distintas funciones y la posibilidad de que el empleador realice las adecuaciones necesarias para ese objeto”.

-“Se tipifican nuevas prácticas desleales para evitar abusos y posibles casos de reemplazo encubierto”.

-“Se establece que una vez iniciada la huelga, el empleador puede realizar nuevas ofertas, debiendo someterse esta nueva oferta a votación secreta y ante ministro de fe con el objeto de aceptarla o mantener la huelga”.

-“Se perfeccionan los pactos de adaptabilidad y se establece una vigencia diferida en la implementación del pacto de horas extraordinarias. Se crea un nuevo pacto que permite una jornada semanal de 4 días de trabajo con tres días de descanso”.

-“Se mantiene que “los beneficios pactados en una negociación colectiva solo pueden ser extendidos a terceros trabajadores en acuerdo entre las partes, o a los trabajadores que se afilian al sindicato, se aclara que no constituye práctica antisindical los mejoramientos individuales que puedan realizarse sobre la base de criterios objetivos, como capacidad, calificación o productividad del trabajador”.

-“Se establece que el empleador podrá extender a todos los trabajadores la cláusula de reajustabilidad de las remuneraciones según variación del IPC, cuando ese reajuste esté contemplado en la respuesta del al proyecto de contrato colectivo”.

-“Se regula un nuevo procedimiento para la calificación de servicios mínimos. Se asegura que éstos se califiquen antes de la negociación colectiva y para entregar certeza a las partes, se asegura que exista una sola calificación para toda la empresa. Los servicios mínimos se deben calificar de acuerdo entre las partes, y si no se logra acuerdo, resuelve la Dirección del Trabajo”.

-“Se adelanta vigencia de la norma que excluye a los grupos negociadores (donde existan sindicatos no pueden formarse grupos negociadores) a partir de la fecha de publicación de la ley y no desde su entrada en vigencia, sin alterar los efectos de los convenios colectivos que se hayan firmado antes de esa fecha”.

-“Se crea el Consejo Superior Laboral, instancia tripartita de diálogo social, que presta asesoría y formula propuestas en materia de relaciones laborales y mercado del trabajo”.

Fuente: Lanacion.cl

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