OPINIÓN

Ley 21.057: Avance en el rol protector a víctimas ( Alexis Rogat Lucero, Fiscal Regional de Atacama )

El Ministerio Público reconoce, en el cumplimiento de su mandato constitucional, la necesidad de actuar con el mismo nivel de oportunidad y eficiencia en el ejercicio de la acción penal, con la obligación de brindar protección a víctimas y testigos, incorporándolos de manera efectiva en el proceso penal. Sin embargo, es sabido que la participación de las víctimas de un delito en las diligencias de una investigación y actuaciones de un proceso penal puede ser una experiencia difícil y a veces dolorosa. Tratándose de niños, niñas y/o adolescentes (NNA) esta circunstancia es aún más evidente, ya que éstos se encuentran en una condición de mayor vulnerabilidad psíquica por su edad, y desde luego, por el trauma ocasionado por el delito sufrido, sumándose a lo anterior la dificultad de comprender el funcionamiento del sistema de justicia penal.

Para superar tan compleja situación, el año 2018 se promulgó la Ley 21.057, que regula las Entrevistas Investigativas Videograbadas, la que se encuentra en marcha blanca en la región, que define medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos graves. Esta Ley tiene por objetivo evitar el fenómeno de la “victimización secundaria”, que consiste básicamente en el daño emocional que se puede provocar al NNA víctima cuando interviene en el proceso penal. La referida ley establece un ámbito de regulación protectora de los NNA víctimas, que comienza desde el momento de la denuncia del delito, extendiéndose durante la investigación y hasta el término del proceso penal, si éste concluye en un juicio oral.

Uno de los pilares centrales de la nueva normativa que en Atacama comienza a regir el próximo 3 de junio, en lo concerniente al rol que le cabe a la Fiscalía de Chile, lo constituye la “Entrevista Investigativa Videograbada”, que es una diligencia que debe ordenar el Fiscal asignado al caso, la que debe realizarse en dependencias especialmente adaptadas por “entrevistadores” debidamente acreditados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, estableciéndose que sean profesionales altamente calificados, únicas personas que podrán obtener el testimonio de los NNA víctimas. La entrevista consiste en la conversación entre el entrevistador y víctima, destinada a recoger –por única vez- el relato sobre el ilícito sufrido, lo cual tendrá lugar en una sala especial que cuenta con el estándar técnico necesario para respaldar la entrevista, salvaguardar la privacidad de la víctima y el secreto de la investigación. Debiendo previamente realizar una evaluación a cargo de profesionales de la Unidad de Atención a Víctimas y Testigos de la Fiscalía, para saber si el NNA está en condiciones físicas y sicológicas para participar en dicha entrevista.

Para la Fiscalía de Atacama la puesta en marcha de esta Ley es una prioridad principalmente por el resguardo y protección que entregará a niñas, niños y adolescentes que sean, lamentablemente, víctimas de delitos, por lo que está actualmente trabajando de forma dedicada en su puesta marcha.

 

 

 

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