ATACAMA

PDI incauta material fonográfico en dos PUB de Caldera

En  coordinación con la Sociedad de Productores Fonográficos y Videográficos de Chile (Provofi).

 

Personal de la PDI Atacama en coordinación con la mencionada Sociedad de Productores Fonográficos,  concurrieron este fin de semana a la comuna de Caldera donde fiscalizaron seis locales comerciales, estableciendo que dos de ellos no contaban con las autorizaciones correspondientes para el almacenamiento y reproducción de fonogramas, por lo que se detuvo a los infractores bajo la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Incautando, los medios de soportes de almacenamiento donde se contenían los fonogramas en formatos MP3 y MP4.

«En la diligencia señalada, se logró la detención de dos encargados de locales Pub Calderinos, quienes infringían la ley de Propiedad Intelectual,  pero posteriormente dejados en Libertad, en espera de citación de la Fiscalía Local de Caldera” señaló el jefe de la Brigada de Investigación Criminal comisario Oscar Laporte.

En referencia a la fiscalización el representante de Profovi César Jiménez entregó a los locatarios información específica para poder reproducir y mantener música durante el desarrollo de sus actividades, siempre en el marco de la Ley de Propiedad Intelectual, siendo un factor importante, dentro de la fiscalización, enseñar a los usuarios la correcta utilización de la música en locales comerciales.

En este sentido, César Jiménez señaló “En mi calidad de representante de Profovi, acompañé a personal de la Brigada de Investigación Criminal y la  Brigada Investigadora de Delitos Económicos de Copiapó, hasta los locales nocturnos ubicados en Av. Wheelwright, con la finalidad de poder establecer si reproducen y almacenan digitalmente fonogramas musicales en cualquier formato, ya sea  computador, disco duro, pendrive, etc., sin haber obtenido la correspondiente autorización  expresa del titular del derecho de autor, tal como lo señala el artículo 19 de la Ley 17.336. Consulté las bases de datos de la entidad en la que trabajo, verificando que no cuentan con los permisos respectivos para la reproducción de ese material musical”, finalizó.

Sobre este punto, es conveniente aclarar que la propia Ley en su Art. 20 señala que: “Se entiende por autorización el permiso otorgado por el titular del derecho de autor, en cualquier forma contractual, para utilizar la obra de alguno de los modos y por alguno de los medios que esta ley establece.”  Dicho permiso o licencia es otorgado por la Sociedad de Productores de Fonogramas y Videogramas de Chile (PROFOVI), lo que se formaliza por medio de un contrato de licencia, el cual es suscrito ante notario por el representante legal de cada entidad.

A fin de hacer efectiva la protección garantizada por diversas Convenciones Internacionales, tanto respecto de los productores de fonogramas como de los autores y de los artistas intérpretes o ejecutantes, la legislación contempla diversas infracciones y delitos, de los que, en particular, los denunciados son responsables de la comisión del delito previsto y sancionado en la letra b) del artículo 79 que señala lo siguiente: “Comete falta o delito contra la propiedad intelectual:

b) El que, sin estar expresamente facultado para ello, utilice las interpretaciones, producciones y emisiones protegidas de los titulares de los derechos conexos, con cualquiera de los fines o por cualquiera de los medios establecidos en el Título I.

Ante los hechos expuestos, la PDI estableció que dichos locales no se encontraban con la autorización correspondiente, por lo que el personal policial, realizó el procedimiento de rigor. Informados los hechos al fiscal Álvaro Córdoba instruyó que los detenidos fueran apercibidos bajo el artículo 26 del Código Procesal Penal, a la espera de la citación por parte del Ministerio Público.

 

Texto PDI Atacama.

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