Presidenta Bachelet promulgó reforma constitucional sobre elección de intendentes

Con la presencia de ministros de estado, subsecretarios, parlamentarios y autoridades regionales y comunales, entre otras, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, promulgó la Ley N° 20.990 que establece la elección democrática del órgano ejecutivo de los gobiernos regionales.

Durante su intervención, la Mandataria destacó la importancia de la nueva normativa que forma parte de la Agenda de Descentralización y es uno de los principales compromisos asumidos por la Jefa de Estado durante su pasada campaña presidencial.

Al respecto, junto con destacar el apoyo entregado a la iniciativa valoró el alto y transversal consenso que se ha producido en torno a la necesidad de avanzar en la descentralización del país.

“Hoy nadie discute que el centralismo es una piedra de tope para el crecimiento del país, así como tampoco lo imprescindible que es impulsar la descentralización como una política de Estado permanente e irreversible, a fin de darle más poder a las regiones de Chile, de manera que en el futuro puedan construir sus estrategias de crecimiento a partir de sus propias necesidades, esperanzas y particularidades”, dijo la Presidenta Bachelet.

En este sentido, el subsecretario de Desarrollo Regional, Ricardo Cifuentes, señaló que “debemos incorporar a todos los ciudadanos y ciudadanas por igual a los beneficios del progreso. Esto exige una efectiva descentralización. Necesitamos los aportes de las regiones al país y cerrar las grandes diferencias de bienestar y oportunidades entre regiones y comunas de Chile. Si no lo hacemos, no alcanzaremos un desarrollo inclusivo”.

“En este contexto, el hecho de que los ciudadanos y ciudadanas puedan votar a su máxima autoridad regional va a generar por sí solo más autonomía, ya que los futuros gobernadores regionales van a responder por su gestión ante los habitantes de su región y no ante La Moneda, así como van a defender los intereses de su territorio y no los del gobierno de turno”, indicó el subsecretario.

Sin perjuicio de lo anterior, enfatizó que “si bien esta reforma es un hito histórico para nuestra democracia y las quince regiones del país, debemos tener claro que esto es solo un paso. Ahora debemos complementar este proyecto para que en noviembre de 2017 la ciudadanía pueda elegir a los futuros gobernadores regionales”.

Por lo mismo, el subsecretario Cifuentes llamó a los parlamentarios a “aprobar a la brevedad el proyecto de Fortalecimiento de la Regionalización que establece el traspaso de competencias, así como la Ley Orgánica Constitucional que va a regular la elección de gobernadores regionales, y que ingresará al Parlamento en los próximos días”.

 

Contenido del proyecto

  • La elección de un Gobernador Regional a la cabeza del órgano Ejecutivo del Gobierno Regional y Presidente del Consejo Regional.
  • Tal elección recaerá sobre quien obtenga un umbral de al menos el 40 por ciento de los votos válidamente emitidos. De lo contrario, habrá segunda vuelta entre las dos más altas votaciones. Puede reelegirse por un período más.
  • El representante del Presidente de la República en la región será el Delegado Presidencial Regional y, en las provincias, los Delegados Presidenciales Provinciales.
  • Le corresponderá al Delegado Presidencial Regional, con asiento en la provincia capital de región, la coordinación y supervigilancia de los servicios públicos nacionales no descentralizados con presencia en aquella.
  • Una Ley Orgánica Constitucional establecerá las causales de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo de Gobernador Regional.
  • Entrega al Consejo Regional la facultad fiscalizadora de los actos del Gobierno Regional, la que se ejercerá a través del procedimiento formal que se establece. Sin perjuicio de ello, cualquier consejero regional podrá requerir del gobernador regional o delegado presidencial regional la información necesaria al efecto.
  • Establece como requisitos para ser elegido gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal y ser designado delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, los de ser ciudadano con derecho a sufragio, tener la idoneidad que la ley señale y residir en la región a lo menos en los últimos dos años anteriores a su designación o elección.
  • Dispone como una de las facultades de la Cámara de Diputados la de declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de los delegados presidenciales regionales, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos.
  • Restringe a los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales y a los delegados presidenciales provinciales la posibilidad de ser candidatos a diputados y a senadores.

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