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Propaganda electoral: ¿Cuándo se puede hacer, dónde ubicarse y cómo denunciar infracciones?

Los afiches, carteles o letreros tienen una superficie máxima que depende de si están ubicados en un espacio público o uno privado.

 

Se entiende por propaganda electoral aquella que «induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía» y «sólo podrá efectuarse en la oportunidad la forma prescritas en la ley».

El período abarca entre el 26 de agosto al 22 de octubre de 2020.

En el tiempo de propaganda electoral se permiten distintas variaciones de esta:

  • Por medios de prensa y radio emisoras que hayan informado al Servel de sus tarifas.
  • Por activistas y brigadistas en la vía pública mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la o las opciones del plebiscito o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.
  • En los lugares calificados como plazas, parques u otros lugares públicos autorizados con carteles, afiches o letreros que no superen los 2 metros cuadrados totales y siguiendo la norma de resolución de autorización de espacios públicos publicada en el Servel.
  • En espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, con autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble, cuyas dimensiones no superen a los 6 metros cuadrados totales.

Algunas prohibiciones a recordar

Es importante recalcar que la ley no permite el rayado o pintado de muros como propaganda electoral. A su vez, está prohibido adosar propaganda electoral en postes, señalética vial, paradas de transporte o en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos.

También cabe recordar que sólo se puede divulgar resultados de encuestas de opinión pública sobre preferencias electorales hasta el sábado 10 de octubre.

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