OPINIÓN

Responsabilidad Penal Adolescente: Por Alexis Rogat Lucero Fiscal Regional

La Ley N°20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente fue promulgada en el año 2005 y su entrada en vigencia comenzó sólo después de dos años debido a consideraciones de diversa índole, principalmente porque no existían centros especializados para el tratamiento de los menores infractores de la ley y la escasez de recursos para su implementación. Esta Ley fue creada con el objeto de reformular por completo el sistema de responsabilidad penal juvenil existente y puso al Estado de Chile en concordancia con diversos pactos internacionales suscritos, tal cual ocurrió con la Convención sobre Derechos del Niño.

Esta Ley situó como sujeto de derecho activo en el proceso penal a los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años que cometen ilícitos, con un énfasis en procedimientos exclusivos para ellos, fiscales y defensores especializados en la materia, y la creación de diversos programas de reinserción social; además de dar término al trámite de discernimiento distinguiendo dos segmentos de edades: 14 a 16 y de 16 a 18 años. Instauró un amplio catálogo de sanciones adecuadas a la edad de los infractores y, en cuanto a las penas privativas de libertad, estas sólo se establecieron para delitos graves, buscando de esta forma ajustar a la justicia adolecente a ciertos principios rectores, tales como el interés superior del menor, su trato digno, una orientación socioeducativa, un estándar de garantías mínimas y que las sanciones aplicables a los menores imputados formaran parte de una intervención integral destinada a la plena socialización.

Respecto del sistema de imposición y ejecución de penas, esta Ley contempla un sistema absolutamente diferente al de las sanciones contenidas en el Código Penal, que en este caso apuntan a resocializar al menor y a prevenir conductas similares en el futuro, considerando además, que la mayoría de los delitos que los menores comenten son en contra de la propiedad y faltas contempladas a la Ley de Drogas; para lo cual la Fiscalía de Atacama cuenta con fiscales especializados que trabajan coordinadamente con instituciones vinculadas al sistema penal adolescente como el Servicio Nacional de Menores y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

Aun cuando esta Ley ha significado un avance, mantiene desafíos pendientes, pues la socialización de un menor no sólo pasa por dotar de recursos a la justicia penal, sino que requiere de un verdadero compromiso y participación de los distintos sectores, tanto públicos como privados, que permitan cumplir con las finalidades que la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente persigue y no depender, muchas veces, de organizaciones no gubernamentales o de beneficencia que se hacen cargo de un compromiso que pertenece a toda la sociedad.

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