PAÍS

SEC instruyó medidas a empresas eléctricas para evitar cobros excesivos en cuentas de luz

Tras «masivos reclamos», la Superintendencia ofició a las compañías para que faciliten a los usuarios los medios para corroborar el consumo cobrado.

 

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) instruyó una serie de medidas a las empresas del rubro para que eviten cobros excesivos en las boletas durante la pandemia, luego de «masivos reclamos por cuentas de luz».

La SEC informó haber oficiado, ayer martes, a compañías «para que adopten una serie de medidas tendientes a solucionar los problemas que se pudieran haber originado tras la aplicación de los procesos de Facturación Provisoria que estas compañías han desarrollado en el marco de la pandemia del Covid-19, desde marzo en adelante».

Esta modalidad «provisoria» permite a las firmas cobrar a los clientes un promedio del consumo de los seis meses previos, debido a que en el contexto actual no hay personal desplegado para la lectura de los medidores.

Por ello, la primera medida apunta a la situación «de aquellas viviendas o locales comerciales que han tenido muy poco o casi nada de consumo eléctrico, pero que, pese a ello, recibieron boletas con consumos promedio de los seis meses anteriores«.

En ese caso, «si el cliente puede revisar su medidor, la empresa deberá entregarle la alternativa para que le informe su consumo, a través de canales remotos, tras lo cual se debe emitir una nueva boleta»; o bien, de no ser posible ello, «la empresa deberá disponer de personal técnico para ir a realizar la lectura presencial, y en el intertanto, no podrá aplicar medidas como el corte de suministro».

Facilidades de pago si el consumo fue mayor

La otra medida es respecto a los usuarios que, «luego de haber realizado una o más facturaciones provisorias, se pudo acceder al consumo real, el que fue mayor al estimado«.

Ante esa eventualidad, las empresas deberán dar facilidades, si así lo piden los clientes, para pagar la diferencia, «en cuotas sin reajuste, multas ni intereses»; el número de pagos deberá ser acordado «entre el cliente y su empresa, pero debe ser al menos igual al número de períodos en que se facturó provisoriamente».

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba