MINERÍA

Sector minero apunta inconstitucionalidad del nuevo Código de Aguas

Al proyecto le restan sólo un par de trámites administrativos, pero podría estancarse en su paso por el Tribunal Constitucional.

La reciente aprobación por unanimidad que le dio el Senado al proyecto que actualiza el Código de Aguas ha generado diversas reacciones en el mundo de la minería por los ajustes que podría provocar la nueva normativa sobre el uso del agua por parte de las empresas mineras. El sector ha denunciado inconstitucionalidad en los procesos legislativos asociados a la iniciativa, restando solo un par de trámites administrativos para su entrada en vigencia: su paso por el Tribunal Constitucional (TC), donde podría estancarse, y su promulgación.
¿Cuáles son los principales ejes que propone el proyecto?
• Refuerza el carácter de bien público del agua y que su dominio y uso pertenece a todas y todos los chilenos.
• Otorga carácter de interés público al resguardo del consumo humano y saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas y otros.
• Indica que el Estado debe proteger las aguas existentes en territorios indígenas para beneficio de las comunidades.
• Permite que el Estado pueda constituir reservas de aguas disponibles para funciones de subsistencia y preservación ecosistémica.
Diego Hernández, presidente de la Sociedad Nacional de Minería, se refirió a la iniciativa, explicando que “ha generado incertidumbre en el sector minero. Existen aprensiones respecto al cambio de modelo que implicaría la reforma, dado que los derechos de agua constituidos con anterioridad se verían afectados. Si bien la autoridad ha realizado esfuerzos para neutralizar lo anterior, hay algunos artículos que presentan vicios de inconstitucionalidad”.
“Las aguas del minero están reglamentadas en el artículo 110 del Código de Minería. Ese artículo establece que, por el solo ministerio de la ley, las aguas que escurren en una labor minera, son de propiedad del titular de la concesión. Por eso se alega que existen vicios en el proyecto, porque modifica el Código de Aguas, que no tiene ninguna relación con las aguas mineras”, explica Gastón Fernández, abogado y profesor del Departamento de Minas de la Universidad de Chile.
Según el estudio “Proyección de consumo de agua en la minería del cobre 2020-2031”, elaborado por la Comisión Chilena del Cobre, el consumo de agua total en la minería del cobre será el siguiente:
• 2022: 19,29 metros cúbicos por segundo (m3/seg).
• 2026: 22,82 m3/seg.
• 2030: 23,21 m3/seg.
• 2031: 23,31 m3/seg.
Para Daniel Weinstein, abogado y miembro del panel de expertos del Centro de Arbitraje y Mediación Minero, “acá va a haber una coexistencia de dos cuerpos legales: La modificación del artículo 56 del Código de Aguas, que indica que la Dirección General de Aguas (DGA) es la institución que debe verificar que no se afecten los acuíferos o a terceros. Por otra parte, la vigencia del Código Minero, que estipula que los mineros que encuentren aguas cuando realizan labores mineras se hacen dueños de esas aguas. Así, va a haber una discordancia en donde vamos a tener dos figuras legales vigentes”.
Viabilidad Constitucional: Weinstein precisa que “al modificar aspectos que tienen relación con las concesiones mineras, el procedimiento debería haber sido sometido a un procedimiento constitucional de modificación de la ley que requiere un quórum más alto. Esto, ya que existe una ley orgánica constitucional que regula la minería. Por eso, ciertos actores del sector podrían alegar ante el Tribunal Constitucional por el no cumplimiento del procedimiento formal, lo que podría estancar la promulgación de la normativa”.

En este contexto, la crítica desde el rubro minero apunta a que el cuerpo legal actual en el que se sustenta la industria tiene como pilares la Constitución, la ley orgánica constitucional y el Código de Minería. Así, cuando el legislador pretende modificar el estatus jurídico de las concesiones mineras y de los bienes que se incorporan a ella, tiene que ser objeto de una ley orgánica constitucional, que exige 4/7 de los votos. El Código de Aguas es una ley ordinaria, sólo requiere la mayoría de los votos.

Además, el profesional destaca el segundo punto que genera discrepancias, que ha generado la reacción del sector minero ante la modificación del Código de Aguas:
• “La participación en las concesiones mineras es otorgada por un órgano independiente, que es el poder Judicial. Esta modificación encendió las alarmas porque ingresa a la ecuación a un órgano administrativo, que podría actuar con cierta discrecionalidad, que es la DGA. Aquello podría provocar que esta institución dé indicaciones con respecto al uso de aguas en la labor minera, lo que podría restringir ciertas acciones de estas empresas”.

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