Seremi de Gobierno destaca Ley sobre Probidad en la Función Pública y de Conflictos de Intereses

El Secretario Regional Ministerial de Gobierno de Atacama, Jorge Hidalgo, destacó la entrada en vigencia de la Ley Sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, iniciativa impulsada por la presidenta Michelle Bachelet, y que permite elevar significativamente los estándares de transparencia y prevención de conflictos de autoridades y funcionarios públicos.

El vocero regional, se refirió sobre esta nueva legislación que establece 3 mecanismos para disminuir la posibilidad de conflictos de interés, como lo son  la declaración de patrimonio e intereses; el mandato de administración de cartera de valores; y el deber de enajenar ciertos bienes, manifestando que, “estamos dando respuesta a una demanda ciudadana, en donde la comunidad solicitaba más transparencia y frenar la corrupción. Y esta legislación nos permite poner sobre la mesa nuevas y severas reglas del juego, para quienes ejercen cargos de dirección pública, así como para la relación entre los negocios y la política”.

De la misma forma, el Seremi de Gobierno de Atacama, manifestó que “la presidenta Michelle Bachelet, a través de este nuevo marco regulatorio, está dando garantía a los chilenos y chilenas, en lo relativo a un tema tan relevante como la probidad en la gestión pública y los conflictos de intereses, entregando una respuesta clara y contundente para de esta forma avanzar en un tema que en la actualidad es absolutamente necesario, como lo es la recuperación de la confianza y el establecimiento de reglas claras y fuertes en este ámbito”.

El Seremi Hidalgo, detalló que la legislación incluye una nueva declaración de intereses y patrimonio, en donde quienes ejercen la labor del servicio público tendrán una mayor responsabilidad con la ciudadanía, con sanciones por incumplimiento que pueden ir desde una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (casi $3 millones) hasta la destitución del cargo.

En segunda instancia, se obliga a quienes tengan un patrimonio mayor a 25 mil Unidades de Fomento, a extender un mandato a una entidad establecida específicamente en la ley para su administración, el que debe realizarse dentro de los 90 días corridos al asumir el cargo. En caso de incumplimiento, la sanción puede llegar a mil UTM, es decir, cerca de $46 millones, y se considerará una falta al principio de probidad administrativa.

Y tercero, esta ley obliga a enajenar las participaciones en empresas que presten servicios al Estado, empresas cuyos servicios tengan tarifas reguladas o las que explotan concesiones del Estado.

 

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