Superintendencia de Educación informa sobre derechos de padres y madres sin tuición

La Dirección Regional de la Superintendencia de Educación informó sobre el derecho de los padres y madres sin tuición –por divorcio o separaciones de hecho-, a ser informados, a participar en las actividades y a ser escuchados por los establecimientos educacionales, respecto de la situación escolar de sus hijos. Lo anterior, al igual que los progenitores que tienen la custodia.

Sólo quedan fuera de estas prerrogativas aquellos padres o madres afectados por resoluciones de los tribunales de justicia, con medidas cautelares a favor del alumno o alumna, mediante una orden de no acercamiento, o todas aquellas que manifiesten, expresamente, una restricción para el padre o madre, respecto del estudiante en el ámbito escolar.

El tema es emergente. Durante 2015 fueron presentadas ante la Superintendencia de Educación, 11 denuncias sobre esta situación a nivel nacional, en las que padres y madres sin tuición, declararon no obtener, por parte de los establecimientos, las notas e informes de sus hijos, como tampoco la autorización para el ingreso a reuniones de curso o actividades extra programáticas como el Día de la Madre, del Padre, Fiestas Patrias, ceremonias de fines de año y paseos, entre otros.

“A pesar que en nuestra región no existieron denuncias durante el año 2015, es importante conocer sobre la problemática, para saber cómo actuar en caso de que ocurra. La determinación apunta a resguardar el interés superior del niño o niña y garantizar, a su vez, el deber y corresponsabilidad de los padres y madres –independientemente, de su estado civil o situación de hecho-, a educar a sus hijos y apoyarlos en sus procesos educativos”, sostuvo Marggie Muñoz, Directora Regional de la Superintendencia de Educación.

Agregando, “La circular de la Superintendencia precisa que estos derechos deben ser garantizados por los establecimientos, sin hacer distinción alguna sobre su estado civil o situación de hecho, en que se encuentren los progenitores”.

El objetivo de la circular de la Superintendencia de Educación es dar respuesta a una problemática a nivel nacional, que está afectando a los estudiantes, sus familias y también a los colegios, que muchas veces deben enfrentar situaciones complejas en este ámbito sin la claridad normativa ni procedimientos reglamentados. Las medidas se dan a conocer en esta fecha para que los colegios preparen su accionar antes del inicio del año escolar.

La información entregada por la Superintendencia de Educación señala que los sostenedores, las autoridades y en general todos los funcionarios de los establecimientos educacionales, en relación al padre y la madre, aunque no sean apoderados y no tengan el cuidado personal de sus hijos, están obligados a garantizar y respetar: su derecho a asociarse y a participar en las organizaciones de padres y apoderados; a participar en reuniones de apoderados; a tener acceso a los informes educativos del estudiante, de la misma forma que el padre o madre que está registrado como apoderado ante el establecimiento y a participar en las actividades extraescolares, fiestas de fin de curso, paseos, primeras comuniones, día del Padre o madre.

De acuerdo a lo establecido por la Superintendencia, estos derechos –consagrados en la normativa legal y en los tratados internacionales- deben estar contenidos en los reglamentos internos, y no pueden ser restringidos ni limitados por decisiones de naturaleza administrativa.

No obstante lo anterior, precisa que los establecimientos pueden –para fijar procedimientos ordenados y regulares en la entrega de información o participación en determinadas actividades-, establecer regulaciones en sus reglamentos internos, las que en ningún caso pueden afectar el ejercicio efectivo de los derechos de los padres, madres y apoderados.

Las medidas enunciadas no pueden, sin embargo, ser invocadas por los padres y madres no custodios, para solicitar al establecimiento visitas especiales a los hijos durante la jornada, en tanto no estén expresadas en la respectiva resolución judicial.

La infracción a esta circular –que debe ser cumplida por sostenedores, autoridades y funcionarios de los establecimientos educacionales-, puede llegar a ser sancionada por la Superintendencia, a través de un proceso administrativo, conforme a la gravedad de la falta.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba