Superintendencia de Educación orienta sobre procesos de admisión de establecimientos educacionales

  • Exigir en los procesos de admisión de los estudiantes antecedentes médicos, sociales y/o económicos es una práctica que contraviene la normativa educacional.

 

Como una forma de orientar a los padres y apoderados en esta etapa del año en que comienzan los procesos de admisión de los alumnos y alumnas, a los distintos establecimientos educacionales, la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación entregó una serie de recomendaciones con respecto a lo que deben y no deben hacer las escuelas y liceos.

Los procesos de admisión de estudiantes deberán realizarse por medio de un sistema que garantice la transparencia, equidad e igualdad de oportunidades entre los postulantes y que, además, vele por el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos. Además, los establecimientos educacionales, en dichos procesos, deberán resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Al respecto del proceso de admisión, la Directora Regional de la Superintendencia de Educación Marggie Muñoz, señaló, “Es muy importante que los padres, madres y apoderados tengan la mayor cantidad de información con respecto de los procesos  de admisión de los distintos establecimientos educacionales, tanto ellos como los directivos y sostenedores de establecimientos educacionales deben tener siempre presente que  la educación es un derecho que no puede estar condicionada por la exigencia de cobros  y/o de materiales educativos como textos escolares u otros,  por la situación socioeconómica de las familias o cualquier otro criterio que genere discriminación arbitraria entre los postulantes”.

En este sentido cabe señalar que es una práctica que contraviene la normativa educacional que en los procesos de admisión de los estudiantes se exijan antecedentes médicos, oftalmológicos, audiométricos, psiquiátricos, psicológicos, neurológicos y psicopedagógicos, para detectar el estado de salud o discapacidad de los estudiantes, salvo en los casos que normativa educacional, expresamente, lo permita.

Al momento de la convocatoria, los establecimientos deberán informar:

  1. a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel donde posea matrícula disponible
  2. b) Criterios generales de admisión.
  3. C) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.
  4. d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.
  5. e) Tipos de pruebas a los que serán sometidos los postulantes, en caso que la normativa educacional lo permita.
  6. f) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso, en el caso de los establecimientos que sigan adscritos al régimen de financiamiento compartido.
  7. g) Proyecto Educativo institucional del establecimiento.

Los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado no pueden establecer como requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad, estado civil y situación patrimonial de los padres, madres y apoderados.

En ningún caso se podrá considerar el rendimiento pasado o potencial del postulante, salvo las excepciones dispuestas en la normativa educacional.

Los establecimientos educacionales que continúen adscritos al régimen de financiamiento compartido podrán cobrar una cuota por concepto de proceso de admisión sólo por un monto que no supere al fijado, anualmente, por el ministerio de Educación, por derechos de matrícula.

En el caso de los demás establecimientos, no podrán cobrar derecho de matrícula, cuota de admisión ni realizar cobros o aportes económicos directos, indirectos o de terceros, en ninguno de sus niveles.

Realizado el proceso de admisión, el establecimiento debe publicar en un lugar visible y opcionalmente en un medio electrónico la lista de los alumnos admitidos. Los establecimientos deberán entregar un informe con los resultados de las pruebas rendidas a los alumnos que no resulten admitidos o sus apoderados cuando éstos lo soliciten.

Si un estudiante es afectado directamente por una acción u omisión que constituya discriminación arbitraria en el ámbito educacional, podrá denunciar esta situación ante la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación, ubicada en Portales 679 Copiapó, o en la página web www.supereduc.cl

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba