TOP de Copiapó absuelve a imputado por homicidio simple de ciudadano chino

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó absolvió ayer –lunes 12 de octubre–, al ciudadano chino Qilong Yang, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de homicidio simple de Yong Jun Sun, fallecido en una accidente automovilístico en octubre de 2013, en una faena minera cercana a la ciudad.

En fallo unánime (causa rol  270-2014), el tribunal –integrado por los jueces Felipe Izquierdo Parga (presidente), Daniela Pérez Vivallo y Rodrigo Cid Mora (redactor)–, valoró especialmente la pericia realizada en el sitio del suceso por personal de la SIAT de Carabineros, que concluye que “la víctima se expuso imprudentemente al riesgo al interponerse en dos oportunidades ante la trayectoria de la camioneta, dejando en claro que en el camino en que suceden estos hechos no existe berma, por lo que por más que se haya intentado afirmar que el ofendido se encontraba en la orilla de la calzada, la verdad de las cosas que atendida dicha característica del sitio del suceso, lo que se logró acreditar fue que Yong Jun Sun se encontraba dentro de la calzada”.

Por ello, agrega, “(…) necesariamente se debe concluir que estamos en presencia de un caso de insuficiencia probatoria, en cual se ha acreditado un hecho que resulta atípico ante nuestro ordenamiento jurídico, lo cual ha impedido superar el estándar de convicción que exige la legislación procesal penal para dictar una sentencia condenatoria, unido a la vigencia del principio de inocencia que ampara al acusado, razón por la cual, existiendo dudas fundadas en la razón, respecto de la ocurrencia del hecho ilícito imputado, corresponde que estos Jueces dicten sentencia absolutoria en favor del acusado Qilong Yang”.

El fallo consigna, además, que “se cuenta con la versión del imputado y de tres testigos presenciales de los hechos, pero, sin embargo, sus relatos no son coincidentes o concordantes en un cien por ciento, sino que por el contrario, existen una serie de situaciones en que no pudieron ponerse de acuerdo, no obstante haber estado todos observando una misma situación”.

El tribunal tuvo por acreditado que: “El día 30 de octubre de 2013, aproximadamente a las 10:00 horas, en el interior de la faena minera “Planta Charito”, ubicada en el camino Jesús María, a la altura del kilómetro 802 de la Ruta 5 Norte, comuna de Copiapó, la víctima, Yong Jun Sun procedió a comunicar su despido laboral al acusado Qilong Yang, a raíz de lo cual sostuvieron una discusión entre ambos, la cual ocurrió en el interior de unas dependencias destinadas a oficinas y habitación, ubicadas en la meseta de un cerro de la mentada faena”.

La resolución establece que Qilong Yang se ofuscó, salió de la oficina y, sin autorización del encargado de la faena; es decir, la misma víctima, tomó una camioneta con la intención de abandonar el lugar, producto de lo cual fue conminado por la víctima a detenerse, a lo que Qilong Yang hizo caso omiso. El ofendido intentó en dos puntos distintos de la faena minera interponerse al paso del vehículo conducido por Qilong Yang para intentar detener su marcha.

En la segunda ocasión, “si bien es cierto, el acusado logró percatarse que Yong Jun Sun venía bajando el cerro, no fue capaz de advertir que éste había llegado hasta la orilla del camino por el cual transitaba, por lo que una vez ingresando a la recta del lugar, solo veinte metros antes, logró darse cuenta de la presencia de la víctima, por lo que no pudo reaccionar y procedió a impactarlo con el vértice anterior del lateral izquierdo del móvil, siendo proyectado posteriormente sobre el talud de la curva del cerro. Posteriormente, el vehículo choca con el talud del cerro, vuelca y queda en su posición original. Producto de haber sido embestido por la camioneta que conducía el imputado, Yong Jun Sun falleció por un politraumatismo esquelético y visceral, según informe forense del Servicio Médico Legal de Copiapó”.

 

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