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Abbott advierte: “El derecho a sufragio de un sujeto contagiado pone en riesgo el derecho a la salud de miles»

En un correo electrónico enviado por el fiscal nacional a todos los persecutores regionales expone que para este plebiscito pesará más el derecho a la salud que el derecho a sufragar.

 

A través de un correo electrónico enviado a todos los fiscales regionales, el fiscal nacional Jorge Abbott advierte que para este plebiscito pesará más el derecho a la salud por sobre el del sufragio.

“A nuestro juicio, las restricciones al derecho a voto son legítimas en el contexto de una emergencia sanitaria, como la que se experimenta y, en dicha medida, un enfermo de COVID no podrá esgrimir exitosamente, en su defensa, una causal de justificación en relación con su conducta infractora de una orden de aislamiento sanitario, bajo el pretexto de estar ejerciendo legítimamente un derecho”, precisa el e-mail según El Mercurio.

En ese mismo sentido, agrega que “la colisión que se constata se da entre los siguientes derechos fundamentales: el derecho a sufragio (derecho humano de carácter político, encamado de la ciudadanía, pero sin referente en un interés vital individual) y el derecho a la salud (sea que se entienda como salud pública o individual, indudablemente posee como referencia un interés vital).

Por todo lo anterior, el documento enviado asegura que “el derecho a sufragio de un sujeto contagiado pone en riesgo el derecho a la salud de miles de personas”.

“Dicho de otro modo, este una visión meramente cuantitativa, es posible constatar que la afectación del derecho de una persona a sufragar parece preferible al riesgo que implica el ejercicio de ese mimo derecho respecto de la posible afectación de los derechos a la salud y vida, de un elevado número de personas”, agrega.

Por todo lo antes expuesto, el correo electrónico enviado por Abbott concluye que los contagiados o sospechosos de poseer COVID-19 “infringen lo dispuesto en el artículo 318 bis del Código Penal, normal especial y calificada que, a diferencia del artículo 318 Código Penal (delito base), se e estructura como un delito de peligro concreto contra la salud individual”.

Recordar que hace sólo unos días, la subsecretaria de Redes Asistenciales, Paula Daza, explicó que si una persona que figure en los registros como contagiada con COVID-19 o que sea contacto estrecho y sea sorprendida dentro de un local de votación, ésta podrá emitir su sufragio y luego será aislada.

«En caso de que se encuentre dentro del recinto de votación propiamente tal, esa persona puede votar. Una vez realice su derecho a sufragio es aislada inmediatamente par evitar el contagio con las personas que estén a su alrededor. Eso es lo que dicta la normativa y es lo que se hará», precisó en el balance del Minsal.

Por otro lado, en el caso de que una persona sea fiscalizada en la vía pública y se encuentre dentro de los registros de contagiados o figure como contacto estrecho, será separada del resto de la población de forma inmediata.

«Carabineros, PDI y el personal sanitario va estar fiscalizando fuera de los colegios, a 20 metros de los colegios, en forma aleatoria. En caso de que se encuentre una persona que esté registrada como COVID-19 positivo o como contacto estrecho, se comunica con la Seremi de Salud y con el fiscal y automáticamente esa persona es aislada para disminuir la posibilidad de contagio», explicó.

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