Connect with us

Apoyados por una cuerda Carabineros rescató a familia aislada en Los Loros

Publicado

on

Dos mujeres, dos menores y un lactante permanecían sin alimentación ni servicios básicos, por destrucción de puente que accedía a la vivienda.
Cuando la angustia y desesperación se apoderaba de esta familia conformada por cinco integrantes, entre ellos un lactante de nueve meses, llegó personal de Carabineros de dotación de la Subcomisaría Tierra Amarilla a rescatarlos.

Fue una difícil tarea la que debió realizar Carabineros al mando del Capitán Marcelo Ramírez Palma para cruzar el río y llegar hasta la vivienda de esta familia que se encontraba totalmente aislada, producto de la destrucción del puente que accedía a la vivienda, ubicada en la Ruta C-35, Kilómetro 52 de la localidad Los Loros.

Sin los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable, como tampoco de alimentos, estas dos mujeres adultas, más dos menores de 15 y 8 años y el lactante lograron resistir cuatro interminables días.

Los carabineros provistos de cuerdas y equipo de montaña (anclaje a línea de seguridad), apoyados por Bomberos, lograron cruzar el río con cada uno de los integrantes de la familia y trasladarlos sanos y salvos al albergue que se habilitó en la Escuela Marta Aguilar Cerón, de Tierra Amarilla.

Continuar Leyendo

ATACAMA

Gobierno asigna recursos para mejoramiento de recinto deportivo en Huasco Bajo

Publicado

on

Cerca de 300 millones de pesos a través de FNDR y Subdere. (más…)

Continuar Leyendo

ATACAMA

Estudiantes de Atacama participaron en Muestra Nacional de Cueca Escolar realizada en Coquimbo

Publicado

on

Estudiantes del Colegio San Pedro y Liceo Tecnológico de Copiapó cumplieron una destacada participación como representante de Atacama en la “IV Muestra Nacional de Cueca Escolar Coquimbo 2022”, organizada por la Seremi de Educación de Coquimbo en alianza con la Municipalidad local, una de las actividades extraescolares que son parte de la Política de Reactivación Educativa Integral “Seamos Comunidad” del Ministerio de Educación.

Lucas Valdivia Rivera y Ahimar López Cortez, categoría Enseñanza Básica, junto a Catalina Vicencio Urtubia y Juan Godoy Cifuentes, categoría Enseñanza Media, participaron junto a  estudiantes de 16 regiones del país, en la exhibición del baile nacional, interpretado de acuerdo, a la cultura local de sus territorios, con espíritu de fraternidad y convivencia sana acompañados de familiares, comunidad escolar, seguidores del baile nacional y vecinas y vecinos de Coquimbo, en escenarios como la Cruz del Tercer Milenio, Tierras Blancas y en la Plaza de Armas de la comuna puerto.

El seremi de Educación, Gabriel González Guerrero, que se trasladó hasta La Serena para acompañar a los representantes regionales, destacó que “como Gobierno seguimos trabajando para fomentar la formación integral de los estudiantes, labor desarrollada a través de la Política de Reactivación Educativa Integral “Seamos Comunidad” y para nosotros estas iniciativas son muy importante para potenciar la actividad artística al interior de las comunidades educativas  y también, estas aportan a la convivencia escolar y a la salud mental de nuestros estudiantes, además de lo que significa interactuar con pares de otras regiones mediante esta muestra de cueca”.

Las 30 parejas participantes fueron estudiantes ganadores de enseñanza básica y media de cada región, de Arica a Punta Arenas, más parejas invitadas de educación especial

Continuar Leyendo

ATACAMA

Corte de Apelaciones de Copiapó rechaza solicitud de desafuero de Diputado Jaime Mulet

Publicado

on

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó hoy –viernes 9 de diciembre– la solicitud del Ministerio Público de desaforar al diputado Jaime Francisco Mulet Martínez y no dio lugar a la formación de causa en contra del parlamentario por cohecho.

En fallo dividido (causa rol 411-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada  por los ministros Marcela Araya Novoa, Aída Osses Herrera y Rodrigo Cid Mora– rechazó la acción impetrada por considerar que las conductas que se atribuyen a Mulet Martínez no revisten la responsabilidad penal atribuida y que los antecedentes aportados por el ente persecutor resultaron insuficientes para privarlo del fuero que lo resguarda.

“(…) basta una somera lectura de los hechos que se le imputan al Diputado señor Mulet Martínez para poder advertir que no existe un desarrollo claro, concreto, específico y categórico respecto de la hipótesis de autoría que se le imputa, ya que solamente se observan expresiones absolutamente genéricas, vagas e imprecisas por medio de las cuales se le sindica como quien planificó los hechos por los cuales fue formalizado, incidiendo en forma determinante en las acciones que habría cometido el señor ex Alcalde de Tierra Amarilla, don Osvaldo Delgado Quevedo –actualmente fallecido–, pero sin explicar o justificar de modo alguno cómo se habría producido en la práctica dicha inducción, logrando doblegar la voluntad del referido edil”, establece el fallo.

La resolución agrega que, en la especie: “(…) aparecen una serie de situaciones en que el órgano persecutor hace una atribución de intenciones respecto del parlamentario señor Mulet Martínez, las cuales no se encuentran fácticamente justificadas, ni tampoco probatoriamente, conforme al mérito de los antecedentes que se hicieron valer en la solicitud de desafuero y al momento de la vista de la causa, tal como sucede en relación a la hipótesis de autoría del artículo 15 N° 2 del Código Penal”.

“Que –prosigue–, a mayor abundamiento conforme a lo planteado en el basamento que antecede, lo cierto es que no existe ninguna referencia en los hechos imputados, como tampoco en los elementos de juicio que figuran en todas las carpetas investigativas acompañadas por el Ministerio Público, en los cuales se dé cuenta de conductas desplegadas por parte del Diputado señor Mulet Martínez que constituyan inducción o instigación, esto es, que haya incitado al resto de los partícipes en estos hechos en vulnerar el tenor literal del artículo 44 de la Ley 20.600”.

Para el tribunal de alzada copiapino: “Este punto resulta sumamente determinante en la decisión final del voto de mayoría, por cuanto en la especie es innegable que se desarrollaron diversas conductas para arribar al contrato de transacción que resulta cuestionado por el Ministerio Público, pero lo cierto es que estas se alejan de la punibilidad penal que este quiere atribuirles. Por el contrario, se evidenciaban como legales en pos de la consecución de lo que se entendió resultaba un fin legítimo, cual era, reparar el daño ambiental ocasionado en la comuna de Tierra Amarilla. Luego, que ello no se viera reflejado plenamente en el contrato de transacción respectivo, no hace nacer la responsabilidad penal que se le imputa en este caso al Diputado señor Mulet Martínez, menos cuando no existen antecedentes probatorios que puedan resultar suficientes para acreditar la participación que se le atribuye”.

Asimismo, los ministros de la mayoría estimaron que la solicitud de desafuero sostenida por el Ministerio Público, como asimismo, los antecedentes aportados, no permiten considerar que existen antecedentes suficientes y convincentes para ordenar la formación de causa del aforado Mulet Martínez, “(…) toda vez que los mismos debieron haber sido de tal naturaleza y entidad que hubiesen permitido lograr el convencimiento mínimo, en esta primigenia fase del procedimiento, sobre el eventual éxito de la persecución penal”.

“Ello no sucedió en la especie, ya que la investigación que se lleva a cabo, a pesar que se encuentra pronta a su cierre, después de largos años no logró reunir elementos de juicio suficientes para estimar que resulta necesario privar al Diputado señor Mulet Martínez de su fuero”, razona el tribunal, por lo que: “(…) de accederse a lo solicitado por el Ministerio Público, sin existir motivos lo suficientemente concluyentes y racionales, se estaría despojando de prerrogativas parlamentarias a un diputado en el ejercicio de su cargo, situación que debe ser excepcional, y en la cual la magistratura debe proceder con extrema cautela por las perniciosas consecuencias que se pueden irrogar, para lo cual, el juicio de convicción, aun cuando puede ser mínimo, debe ser lo justamente sólido para proceder en ese sentido”, releva la resolución.

“(…) analizados los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, se ha podido concluir que los mismos no resultan capaces de derribar la inviolabilidad de que goza el señalado parlamentario, y considerando asimismo el principio de inocencia que ampara al Diputado señor Mulet Martínez, así como el resguardo especial de sus derechos a un debido proceso, se procederá, en definitiva, a rechazar la solicitud de formación de causa en su contra”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA la solicitud de desafuero incoada por el Ministerio Público en estos autos, y en consecuencia, se declara que se niega lugar a la formación de causa en contra del Honorable Diputado señor Jaime Mulet Martínez respecto del delito consumado de cohecho, previsto y sancionado en el artículo 248 bis del Código Penal, en calidad de autor del artículo 15 N° 2 del mismo cuerpo legal”.

Decisión acordada contra el voto de la ministra Araya Novoa, quien estuvo por acoger la solicitud de desafuero.

DECLARACIÓN DE LA FISCALÍA

Frente al fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, que, por dos votos a uno, pero con el voto a favor del desafuero por parte de su presidenta, rechazó la solicitud de desafuero del diputado Jaime Mulet Martínez, la Fiscalía de Atacama reitera que sólo ha cumplido su rol constitucional con toda objetividad y, por lo mismo, analizará el contenido del fallo y decidirá si apelará o no ante la Excma. Corte Suprema, a fin que el máximo Tribunal del país revise la decisión de la corte copiapina; desde que, con la objetividad ya referida, el Ministerio Público tiene el convencimiento de que en este caso hay antecedentes suficientes tanto de la existencia de un delito como de la participación del honorable diputado en el mismo, cuestión que, como se dijo, fue compartida por la presidenta de la Corte de Apelaciones de Copiapó, quien votó por desaforar al parlamentario.

La Fiscalía de Atacama, respeta el fallo de la Corte de Copiapó pero lamenta no poder, por ahora, llevar al diputado a un juicio donde se puedan probar los cargos que sostenemos se encuentran fundados y acreditados.

 

Continuar Leyendo

LO + LEIDO AHORA

Para ventas contáctanos al mail: [email protected] , cel 9-97207672 , fono 522-524200

RADIO MARAY - Cobertura Regional en Atacama:


90.9 MHZ: Copiapó, Paipote, Tierra Amarilla, Nantoco, Chamonate, San Pedro, Piedra Colgada, María Isabel, Aeropuerto

93.1 MHZ: Vallenar, Freirina, Maitencillo, Hacienda Nicolasa, Ruta 5

101.9 MHZ: Caldera, Bahía Inglesa, Bahía Salada, Barranquilla, Puerto Viejo, Ramada, Rodillo, Obispito, Aeropuerto, Ruta 5 y el litoral.

98.3 MHZ: Los Loros, Campamento Caserones, San Antonio, Tranque Lautaro, Zonas rurales precordilleranas