(AUDIO) Publican reglamento para que taxis colectivos puedan solicitar reembolso por subsidio nacional de ley espejo del transantiago

Senador Prokurica entregó información a gremios del transporte de la Región de Atacama: “Desde esta fecha está vigente este reglamento, para que puedan postular a este beneficio, que consiste en 5 UTM anuales (aprox. $350 mil al año), que le devolverán por el impuesto específico que pagan en el día a día en el combustible”

 

El Senador de Renovación Nacional (RN) por la Región de Atacama, Baldo Prokurica, dio a conocer la publicación en el Diario Oficial del Reglamento que establece la Ley 20.378                 -subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros-, con la finalidad de postular al reembolso de 5 UTM anuales –por parte de los propietarios de taxis colectivos-, cuyos vehículos figuren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros al 31 de marzo de los años 2015, 2016 o 2017, según corresponda, que se encuentren inscritos en el mismo al momento de solicitar el reembolso y cumplan con los demás requisitos establecidos en dicho reglamento.

Según informó Prokurica, podrán acceder a dicho reembolso, los propietarios de automóviles taxis colectivos a quienes, con posterioridad al 31 de marzo de los años 2015, 2016 o 2017, se haya cancelado la inscripción de su vehículo y efectuado su reemplazo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 73 bis del decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; siempre que a la fecha de solicitud del reembolso el vehículo que ingresa en reemplazo del automóvil cancelado se encuentre con inscripción vigente en el mismo Registro.

“Después de muchas conversaciones, se ha publicado el reglamento que establece las formas y condiciones –para que los taxistas y colectiveros-, puedan postular a este beneficio –por el que luchamos con el Senador Francisco Chahuán-, para que por medio de los recursos de la Ley Espejo del Transantiago, le llegara algún beneficio al transporte menor de las regiones del país”, indicó Prokurica.

El legislador RN agregó que podrán solicitar el reembolso los arrendatarios con opción de compra de los mencionados vehículos que presenten un mandato, otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual la entidad o persona propietaria del vehículo les haya facultado a percibir el reembolso establecido en la ley.

“Desde esta fecha está vigente este reglamento, para que puedan postular a este beneficio, que consiste en 5 UTM anuales (aprox. $350 mil al año), que le devolverán por el impuesto específico que pagan en el día a día en el combustible”.

“Los taxistas y colectiveros, son un sector de emprendedores importantes de nuestro país, que necesitan una mano, devolviéndoles –parte-, de lo que pagan por concepto de impuesto específico en el combustible”, destacó el legislador.

Además –el reglamento puntualiza-, que en caso que el propietario ceda el reembolso a su respectivo conductor, el reembolso podrá ser solicitado por éste, presentando para ello un mandato otorgado de acuerdo a las reglas generales, por medio del cual el propietario del vehículo le haya facultado a percibirlo.

El monto del reembolso será el equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, a la fecha de pago, por cada vehículo y por una sola vez durante cada uno de los años señalados.

Respecto al pago, este se realizará a partir de la presentación de la respectiva solicitud de reembolso en el sitio web de la Tesorería General de la República (www.tesoreria.cl), o en sus oficinas regionales.

En su artículo 5°, el reglamento publicado en el Diario Oficial, establece que para efectuar el pago respectivo, la Tesorería General de la República validará por los medios que tenga disponible o con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuando corresponda, los siguientes antecedentes:

  1. Certificados de inscripción y anotaciones vigentes del Registro de Vehículos

Motorizados del o los vehículos a la fecha de solicitar el reembolso.

  1. En el caso de las personas jurídicas, certificado que acredite estar inscrito

en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.

  1. Certificado de revisión técnica y de emisión de gases vigente al momento

de solicitar reembolso.

Recibida la solicitud de reembolso y verificados los antecedentes, la Tesorería General de la República tendrá un plazo de hasta diez días hábiles para efectuar el pago que corresponda.

Forma de pago

El reembolso se efectuará a través de un pago directo por caja en un banco o institución financiera habilitada para tal efecto. También podrá efectuarse mediante cheque nominativo, vale vista bancario, depósito en la cuenta corriente, de ahorro, a plazo o a la vista que el o los solicitantes señalen en la solicitud de reembolso.

 

 

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