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Corte Suprema ordenó a colegio Copiapino renovar matrícula de alumno con trastorno del espectro autista

En fallo unánime, el máximo tribunal estableció un actuar arbitrario, ilegal y vulneratorio de la Scuola Italiana Giusseppe Verdi de Copiapó.

 

La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la Scuola Italiana Giusseppe Verdi de la ciudad nortina de Copiapó la «inmediata renovación de la matrícula» de un alumno de pre-kinder con trastorno del espectro autista (TEA).

La Tercera Sala del máximo tribunal, en fallo unánime, estableció el actuar arbitrario, ilegal y vulneratorio del establecimiento educacional al no renovar la matrícula del educando, argumentando que el centro no cuenta con programas de atención de niños con necesidades especiales.

«Se evidencia en primer lugar la ilegalidad en el actuar de la recurrida, puesto que si bien ésta, al articular su defensa, pretende revestir a la decisión adoptada como una medida dirigida a resguardar el bienestar del niño, lo cierto es que lo reprochado (…) contradice abiertamente el primer principio valórico del proyecto educativo, esto es el respeto y aceptación del ser humano en su diversidad, y que acarreará perniciosas consecuencias para éste al apartarlo del espacio humano y físico que conoce e impactando negativamente en su desarrollo, autoestima y seguridad, que son aspectos particularmente sensibles dada su condición de salud», indica la resolución.

El fallo agrega que de este modo, a juicio de la Suprema, el establecimiento recurrido «afectó gravemente la garantía de igualdad del niño, respecto de otros estudiantes del nivel preescolar».

Por tanto, la Corte resolvió acoger en todas sus partes el recurso de protección deducido en representación del menor de edad C.A.P.G. en contra de la Scuola Italiana Giuseppe Verdi, ordenando «la inmediata renovación de matrícula para el año 2020 del referido alumno».

 

COMUNICADO TRIBUNALES  – Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº21.087-2020

En la sentencia (causa rol 21.087-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos y la abogada integrante Leonor Etcheberry– estableció el actuar arbitraria de la recurrida al no renovar la matrícula argumentando que el colegio no cuenta con programas de atención de niños con necesidades especiales.

«Que, al analizar los hechos controvertidos a la luz de la normativa reproducida en el considerando precedente, se evidencia en primer lugar la ilegalidad en el actuar de la recurrida, puesto que si bien ésta, al articular su defensa, pretende revestir a la decisión adoptada como una medida dirigida a resguardar el bienestar del niño, lo cierto es que lo reprochado, conforme se colige del informe escolar de fecha 8 de agosto de 2019 suscrito por la educadora, la directora y el psicólogo del colegio, se centra que el niño no cumple con los estándares establecidos por el colegio respecto de las habilidades superiores así como de las conductuales, subrayando en dicho documento señala que siendo el sello educativo el desarrollo de las competencias lingüísticas en la lengua materna, inglés e italiano, constatan que el alumno sólo llega al nivel repetitivo pero carente de intencionalidad comunicativa y de interacción efectiva, desprendiéndose de estas conclusiones que la decisión impugnada por esta vía es una soterrada sanción por el insuficiente desarrollo de las habilidades académicas definidas y esperadas por la recurrida respecto del educando, actuar que contradice abiertamente el primer principio valórico del proyecto educativo, esto es el respeto y aceptación del ser humano en su diversidad, y que acarreará perniciosas consecuencias para éste al apartarlo del espacio humano y físico que conoce e impactando negativamente en su desarrollo, autoestima y seguridad, que son aspectos particularmente sensibles dada su condición de salud», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «de este modo, a juicio de esta Corte, el establecimiento recurrido incurrió en la ilegalidad denunciada en autos toda vez que ésta afecta gravemente la garantía de igualdad del niño referido, respecto de otros estudiantes del nivel preescolar quienes no están expuestos a una medida que revista las consecuencias de la impugnada en autos dada la prohibición expresa de aplicar sanciones a alumnos de dicho nivel educativo, motivo por el cual el recurso debe ser acogido».

Por tanto, se resuelve que: «se revoca la sentencia apelada de siete de febrero de dos mil veinte y en su lugar se declara, que se acoge en todas sus partes el recurso de protección deducido (…) en representación del menor de edad C.A.P.G. en contra de la Scuola Italiana Giuseppe Verdi de Copiapó y se dispone la inmediata renovación de matrícula para el año 2020 del referido alumno».

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