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Conozca los alcances del Pilar Solidario

Revise los beneficios que entrega el Estado que buscan garantizar la Seguridad Social.  

El Pilar Solidario, como su nombre lo dice, es el Pilar de un Sistema de Pensiones Solidarias que busca prevenir la pobreza en aquellas personas Adultas Mayores que no cuentan con una previsión o que tienen una muy baja pensión, recibiendo un aporte del Estado, así como también entregar beneficios a otros grupos que necesitan de un incremento, como lo son los trabajadores jóvenes y las mujeres que son madres.

Es así como el Pilar Solidario se compone de la Pensión Básica Solidaria que actualmente se fija en $104.646 y siendo reajustable el 1 de julio de cada año, en las categorías de vejez o de Invalidez, siendo un aporte de ingreso mensual para las familias más vulnerables.

El Aporte Previsional Solidario es otro de los Pilares, que permite acceder a un aporte monetario mensual, financiado por el Estado, que incrementa las pensiones base inferiores a $309.231, con lo cual se aumenta el monto de la pensión final. Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social, que busca verificar que el beneficiario cumple con  todos los requisitos exigidos por la ley.

Dentro del Pilar Solidario, se encuentra además la entrega del Bono por Hijo para todas aquellas mujeres que fueron madres y están en edad de jubilar, trámite que se realiza directamente en el Instituto de Previsión Social y que otorga a todas aquellas madres, que cumpliendo con los requisitos se hayan pensionado después del 1 de julio del 2009.

Además está el Subsidio para la contratación de trabajadores jóvenes, el que entró en vigencia en julio del 2011 y que está destinado tanto al empleado como al empleador, entregando un aporte equivalente al 50% de la cotización previsional obligatoria (10% de la remuneración imponible con tope máximo de 78,3 UF), calculado sobre un ingreso mínimo mensual. A este beneficio pueden postular Los trabajadores con edades entre 18 y 35 años, que tengan una remuneración igual o inferior a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual, estar dentro de los primeros 24 meses de cotizaciones continuas o discontinuas desde la afiliación al Sistema de Pensiones, establecido en el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, y en el caso del empleador, deberá haber pagado las cotizaciones dentro del plazo legal.

 Los trámites son sencillos, solo debe acercarse a las sucursales del IPS en Vallenar, Copiapó y Chañaral o en nuestros Centros de Atención Especial ubicados en las otras 6 comunas de la región o en cualquier sucursal del IPS en todo Chile.

 

Texto: Johanna Mora Sepúlveda

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