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Convención va por el TC: ingresan iniciativa que lo elimina en la nueva Constitución

Este paso es muy relevante, porque transforma nuestro sistema de control de constitucionalidad, lo democratiza y evita que un TC, que no tiene una legitimidad democrática, conozca respecto de la constitucionalidad de las leyes y haga un trabajo de legislación negativo», dijeron desde la comisión en la presentación de la idea.

Ya había sonado como idea, pero ahora es oficial: la Comisión de Sistemas de Justicia presentó una iniciativa que elimina el Tribunal Constitucional (TC) en la nueva Constitución.

El documento tiene las firmas de Fernando Atria, Manuela Royo, Christian Vera, Hugo Gutiérrez, Vanessa Hoppe, Mauricio Daza, Jaime Bassa, Aurora Delgado, Damaris Abarca, Daniel Stingo, María José Oyarzún, Amaya Álvez, Giovanna Roa, Constanza Schönhaut, Ignacio Achurra y Beatriz Sánchez.

En el texto, los convencionales repasaron en duros términos el desempeño del órgano jurisdiccional y, con ejemplos, hicieron eco de aquellos que lo llaman “tercera cámara”.

“La sentencia del TC en el caso aborto, producto de una nueva redacción creada por ese tribunal, creó en los hechos una nueva ley, legislando en contrario a lo resuelto por el Congreso, lo cual es gravísimo, pues lo convierte en los hechos en la ya mencionada tercera cámara”, escribieron los delegados.

En concreto, enumeraron cuatro puntos donde ven problemas con que el tribunal declare la inaplicabilidad de la ley.

Cuarto argumentos para eliminar al TC de la nueva Constitución

En primer lugar las emprendieron con el hecho que este está compuesto de “ministros elegidos por sus ideologías y sus compromisos políticos, que no tienen formación de jueces”.

“Es decir, ministros designados no en base a sus méritos sino que en base a criterios políticos pueden anular o declarar inconstitucional propuestas legislativas acordadas en una instancia de designación popular, lo que daña profundamente cualquier diseño democrático”, partieron.

En segundo lugar, indicaron que el TC “no ha logrado distinguir la naturaleza de su competencia”.

“La gran cantidad de casos muestra que el Tribunal Constitucional no solo revisa la ley en abstracto, sino que también no tiene deferencia con el legislador democrático”, espetaron.

Como tercer punto señalaron que el TC tampoco ha logrado distinguir del todo el rol de la inaplicabilidad como un mecanismo de defensa objetiva de la Constitución.

“Por lo mismo, en parte lo ha transformado en un amparo imperfecto de derechos fundamentales. Uno de los efectos sistémicos que ha tenido esta confusión es el surgimiento de un ‘mercado de inaplicabilidades’, que aprovechan en su mayor parte las empresas”, complementaron.

Finalmente, la comisión concordó en que la acción de inaplicabilidad ha sido instrumentalizada con el objeto de retrasar la acción de la justicia.

“Este uso instrumental de la acción de inaplicabilidad llegó a niveles extremos cuando el Tribunal Constitucional comenzó a paralizar causas sobre la responsabilidad penal de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos. En la práctica, de hecho, se ha transformado en un nuevo espacio de litigación, en una nueva ‘instancia»”, aseveraron.

Reforzar rol de la Corte Suprema

Debido a lo anterior, los convencionales concluyeron que existen buenas razones para sostener que este tipo de control concreto debiese estar radicado en un tribunal como la Corte Suprema.

Es decir, en un lugar con ministros de carrera, electos por su desempeño y, actualmente, ratificados por el Senado.

“Una razón adicional para radicar en la Corte Suprema esta competencia es evitar las tensiones que hoy existen entre el Tribunal Constitucional y los tribunales ordinarios, tensiones que en parte son inevitables cuando el tribunal que declara la inaplicabilidad no es el mismo que luego debe decidir el fondo”, añadieron.

En definitiva, “la interpretación conforme a la Constitución es el pilar fundamental de la propuesta”, explicaron.

“Todos los tribunales de justicia deben realizar una interpretación conforme a la Constitución de todos los actos jurídicos públicos. Ello supone estar sometidos de manera consciente y transparente a un proceso de interpretar todas nuestras normas jurídicas al alero de la Constitución que aprobaremos”, detallaron.

Propuesta realizada

A modo de concluir el texto, la comisión entregó el articulado propuesto para el capítulo de justicia constitucional sobre la revisión represiva de la ley.

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