Corte de Copiapó confirma pena de 8 años de presidio efectivo para autor de robo con violencia e intimidación

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condena a Alexis Enrique Yáñez Alfaro, a una pena de 8 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito de robo con violencia e intimidación, ilícito perpetrado en junio de 2015, en Diego de Almagro.

En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó que la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, el 1 de octubre pasado, se haya adoptado con infracción de ley.

“(…) los sentenciadores se hicieron cargo, en los fundamentos decimoséptimo y decimonoveno del fallo, de las atenuantes esgrimidas, de los numerales 5 y 9 del artículo 11 del Código Penal, estimando, en parecer que esta Corte no puede dejar de compartir, la inconcurrencia de las citadas minorantes”, sostiene el fallo de la Corte de Copiapó.

Resolución que agrega: “Los ‘estímulos poderosos’ aludidos por la defensa, deben ser externos a la conducta o personalidad del autor del delito no provocados por éste y capaces de producir los trastornos de ánimo descritos, situación que en el caso en examen los sentenciadores no pudieron dar por acreditada, recordando asimismo, en relación con la otra atenuante, que mediante ella se pretende, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, premiar al imputado que por vía de aportación de antecedentes facilita la labor de persecución del Estado, desarrollando así una actuación a la que no está obligado en modo alguno desde que tiene derecho a guardar silencio durante todo el procedimiento, pero no basta para su concurrencia, cualquier reconocimiento del acusado, aun cuando su declaración sea veraz y concordante, sino que debe ser sustancial, es decir, se requiere que de modo considerable, decisivo, aporte al descubrimiento de la verdad, a la aclaración del delito, siendo estas las razones de política criminal que autorizan para alterar el régimen punitivo normal del Código Penal, en el entendido que sin la colaboración del imputado por vía de declaración o contribución de otros antecedentes probatorios y necesariamente calificados, la persecución penal habría sido imposible o altamente dificultosa”.

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