Corte suprema decretó expulsión de Sacerdote O´Reilly

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por el sacerdote irlandés John O’Reilly en contra de la decisión del Ministerio del Interior, que ordenó su expulsión del país una vez cumpla la pena de 4 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada, por abuso sexual de menores.

En fallo unánime, la tercera sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, el ministro Manuel Antonio Valderrama y los abogados (I) Jaime Rodríguez y Leonor Etcheberry- revocaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido dicho recurso.

De acuerdo a la resolución de la Corte Suprema, no existe actuar arbitrario del Ministerio del Interior al decretar la expulsión del país del ciudadano extranjero, a quien el Congreso le  quitó la nacionalidad por gracia que le había sido concedida.

El fallo estableció que “no es efectivo que la autorización de permanencia definitiva otorgada en el año 1985 ‘reviviera’, toda vez que ella expiró al nacionalizarse el actor. En efecto, cualquier interpretación en contrario implicaría admitir que la autorización antes referida quedó en suspenso al nacionalizarse el sacerdote, cuestión que carece de asidero, pues, como se señaló, aquél desde la publicación de la Ley N° 20.311 residió en el país en su calidad de chileno, sin que fuera necesario dictar un acto revocatorio expreso para que la residencia definitiva cesara en sus efectos, puesto que la sola publicación de la ley, implicó aquello.”

En ese sentido, agrega que “lo señalado en el fundamento precedente impone el rechazo de la acción, toda vez que, desde la revocación de la nacionalidad concedida por gracia, a través de la publicación de la Ley N° 20.826, el 14 de abril de 2015, la situación migratoria del actor pasó a ser la de un extranjero que reside en Chile sin permiso de residencia definitiva, cuestión que implica que una vez que aquel cumpla la condena que le fue impuesta por el Tercer Tribunal Oral en lo Penal, en la causa RIT 159-2014, debe hacer abandono del país, puesto que en atención a lo dispuesto en los artículos 15 N° 2, 62, 63 N° 2 y 64 N° 1 del Decreto Ley N° 1094, no es factible que el recurrente regularice su situación migratoria, razón por la que en su oportunidad, si éste no hace abandono voluntario del país, la autoridad deberá decretar la expulsión pertinente”.

El fallo explica que “el tenor de las normas es claro al establecer causales imperativas y facultativas para no otorgar el permiso de residencia definitiva, que son directamente vinculables con la situación que afecta al recurrente, quien fue condenado por el delito de abuso sexual, sin que para evaluar una eventual solicitud de permanencia definitiva tenga relevancia la circunstancia de haber cometido el delito mientras era chileno o extranjero, pues en la especie, en la actualidad el actor es un extranjero que registra una condena por el delito antes referido, situación que imposibilita el otorgamiento de una permanencia definitiva”.

 

 

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