Superintendencia de Educación informa sobre condiciones para inicio del año escolar 2017

En su constante preocupación por mantener a la comunidad informada, la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación ha querido comunicar a los padres y apoderados lo que pueden y no pueden exigir los establecimientos al momento de realizar el proceso de matrícula  para  el año escolar 2017.

Primero, en cuanto a las consideraciones que se deben tener al finalizar el año escolar 2016, es importante que los padres y apoderados tengan presente que el establecimiento, no debe retener documentación académica de un estudiante por deudas de su padre, madre y/o apoderado con el establecimiento, sea municipal, subvencionado o particular.

Además, destacar que todas las sanciones que se apliquen a los alumnos y alumnas deben estar contenidas en el Reglamento Interno y ser aplicadas conforme a un debido proceso.

En caso que la suspensión de graduación estuviera contemplada en el Reglamento Interno, en ningún caso esta medida se podría aplicar en base a criterios discriminatorios, por ejemplo, a una alumna embarazada o por deuda del apoderado con el establecimiento.

Cabe mencionar que desde el punto de vista pedagógico, la no renovación de matrícula de un estudiante por problemas conductuales es considerada como una medida extrema, excepcionalísima y última, legítima sólo cuando efectivamente la situación  implique un riesgo real y actual (no potencial o eventual) para algún miembro de la comunidad.

Junto a las orientaciones anteriores, Marggie Muñoz, Directora Regional de la Superintendencia de Educación, explicó las exigencias que no pueden hacer las escuelas y liceos, en cuanto al inicio del año escolar 2017.

En cuanto a los cobros permitidos, “Los establecimientos subvencionados, sean municipales o particulares subvencionados con o sin financiamiento compartido, no pueden cobrar cuota de incorporación.

Los costos del servicio educacional que se entregue, deben ser asumidos por el establecimiento, ya que éste está recibiendo, mensualmente, una subvención del Estado para ayudar a financiar su funcionamiento, junto con la mensualidad que pagan los padres en el caso de los establecimientos particulares con financiamiento compartido”.

Puntualizando, “En establecimientos que reciben subvención, los Centros de Padres y Apoderados que estén constituidos, reglamentariamente, podrán cobrar, anualmente, por apoderado, un aporte no superior al valor de media Unidad Tributaria Mensual. Este aporte será voluntario para el apoderado y podrá enterarse hasta en diez (10) cuotas iguales y sucesivas.

Por lo tanto, este cobro no puede ser obligatorio ni menos condicionar la matrícula de un alumno”.“No contar con determinados útiles o materiales no puede significar la exclusión de las actividades educativas.

El derecho a la educación nunca puede ser limitado. Cuando compre los útiles escolares, elija los que más se ajusten a su presupuesto, el establecimiento no debe exigir marcas ni fabricantes. Ningún establecimiento municipal o particular subvencionado puede solicitar materiales de oficina ni de limpieza”, señaló la autoridad.

Por otra parte, en cuanto al uniforme escolar, enfatiza que, “éste forma parte de las decisiones de un establecimiento para la presentación personal de sus estudiantes, y si bien puede ser una exigencia, no puede ser motivo para prohibirle participar del proceso educativo. Si un alumno no cuenta con cierto tipo de uniforme, esto no es impedimento para realizar sus actividades educativas normales”.

Finalmente, la Directora Regional de la Superintendencia de Educación, mencionó, con respecto a las exigencias de textos escolares que, “El Ministerio de Educación entrega de forma gratuita textos escolares a todos los establecimientos municipales y particulares subvencionados del país que firmen un acta de compromiso. Su venta o cobro está, absolutamente, prohibida. Los establecimientos podrán solicitar textos alternativos o complementarios, siempre que esta solicitud esté fundamentada pedagógicamente; la adquisición de estos textos es voluntaria, lo cual, significa que su ausencia no puede ser impedimento para la enseñanza”.

 

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