Juzgado de Garantía de Copiapó condena a adolescente a 105 días de libertad asistida por robo por sorpresa y cuasidelito de homicidio a ex alcalde de Tierra Amarilla

El Juzgado de Garantía de Copiapó  sancionó  hoy –jueves 17 de diciembre- con  105 días de libertad asistida especial al adolescente B.O.S. , en calidad de autor de los delitos de robo por sorpresa y cuasidelito de homicidio  del ex alcalde de Tierra Amarilla, Carlos Barahona, ilícitos perpetrados el 24 de agosto de 2015 en la ciudad.

El magistrado Víctor Santana, tras escuchar a los tres intervinientes,  expresó que teniendo presente la naturaleza no privativa de libertad de la sanción solicitada por el Ministerio Público y tras haberse constatado una manifestación de voluntad libre y espontánea del imputado, que admitió la culpabilidad, se autorizó que se procediera en forma simplificada.

Tras el debate de rigor, el juez Santana profundizó en cuanto a los delitos que finalmente fueron imputados por el Ministerio Público, en específico el del cuasidelito de homicidio y el razonamiento para entender que se está en presencia de ese ilícito.

“Cuando esta magistratura hace una calificación en un cuasidelito de homicidio y no efectúa una calificación como delito de homicidio, lo hace sobre la base de haber escuchado a los tres intervinientes, y fundamentalmente en relación a la pregunta efectuada al abogado de la víctima, quien indica que a su juicio, en la especie concurre el delito homicidio sobre la base de la relación que este delito tendría con el delito de robo. Sin embargo, el abogado de la víctima no hace alusión a ningún elemento de convicción concreto y específico que obre en la carpeta investigativa del Ministerio Público, que dé cuenta de dolo directo o eventual”.

 Asimismo, expresó que “en síntesis, lo que tenemos para descartar intención dolosa es, por una parte, de la declaración de los testigos que no dan cuenta de una agresión de parte del imputado a la víctima, en segundo lugar un protocolo de autopsia que da cuenta de una lesión que no puede ser explicada por una mera caída y en tercer lugar la propia argumentación del abogado de la víctima cuando indica que a su juicio no está en condiciones de señalar un antecedente que dé cuenta de esa intención dolosa”.

Con respecto a las circunstancias modificadoras de la responsabilidad penal, el magistrado recordó que no concurren agravantes, pero sí atenuantes, las cuales son la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, a lo que se agrega su condición de menor de edad.

De esta manera, se configura un quantum punitivo en cuya sanción probable está la de la libertad asistida especial y dado que el adolescente estuvo privado de libertad el 26 y 27 de agosto y luego desde el 3 de septiembre en adelante, se dio por cumplida la condena.

El Ministerio Público acusó al adolescente de seguir a la víctima para luego sustraerle su teléfono celular. Luego de ello, la víctima cayó al suelo y sufrió una fractura craneal que terminó con su vida antes de ingresar al hospital de Copiapó

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