Los puntos de la Reforma Laboral que comienza hoy sábado

La reforma pone énfasis en sancionar prácticas antisindicales y dar mayores atribuciones a los sindicatos.

 

Desde hoy sábado primero de abril del presente comienza a regir la ley que moderniza el Sistema de Relaciones Laborales, más conocida como la Reforma Laboral, que pone énfasis en sancionar prácticas antisindicales y dar mayores atribuciones a los sindicatos.

Revise algunos de los puntos principales que recoge la normativa, desde reglas de género y hasta el derecho a huelga:

NEGOCIACIÓN

  • La nueva ley “permite negociar a organizaciones sindicales con procedimientos claros y precisos”, es decir, todos aquellos trabajadores que presten servicios en empresas en las que pueda tener lugar la negociación colectiva.

MATERIAS DE NEGOCIACIÓN

  • Se amplían las materias de negociación colectiva a todas aquellas de interés común de las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores. La nueva ley establece que se podrá negociar acuerdos para la conciliación del trabajo con las responsabilidades familiares; el ejercicio de la corresponsabilidad parental; planes de igualdad de oportunidades y equidad de género; acuerdos para capacitación y reconversión productiva de los trabajadores y mecanismos de solución de controversias, entre otras.

¿QUIÉNES NO PUEDEN NEGOCIAR COLECTIVAMENTE?

  • Los trabajadores que tengan facultades de representación del empleador y que estén dotados de facultades generales de administración, como gerentes y subgerentes. En la micro y pequeña empresa esta prohibición se aplicará también al personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando. La prohibición de negociar colectivamente debe constar en el contrato de trabajo. Las micro, pequeñas y medianas empresas podrán excusarse de negociar colectivamente con los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.

NORMAS DE GÉNERO

  • La antigua normativa no contenía ningún tipo de normas sobre el género, mientras que con la reforma laboral se garantiza la representación de mujeres en directorios sindicales, mediante regla de cuota (1/3) y se establece la obligación de integrar con al menos una mujer la comisión negociadora sindical en casos que no se aplique la regla de cuota.

PACTOS ESPECIALES

  • Se otorga es la autonomía a las partes para que acuerden la distribución de jornada, que puede ser 4×3. La norma especifica que las jornadas de trabajo no pueden superar las 12 horas de trabajo efectivo y que “si esta supera las diez horas, deberá acordarse una hora de descanso imputable a ella”. Para esto se exige el 30% de sindicalización total en la empresa.

DERECHO A HUELGA

  • En el derecho a huelga, la reforma resalta que se reconoce la existencia de ese derecho; se prohíbe el reemplazo interno y externo de trabajadores en huelga; se reconoce el derecho de reintegro de los trabajadores; se establece como práctica desleal el cambio de establecimiento de un trabajador durante la huelga; se reconoce el derecho de los no huelguistas a seguir prestando servicios y se prohíbe impedir durante la huelga, por medio de la fuerza, el ingreso a la empresa del personal directivo o de trabajadores no involucrados en ella.

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