Marggie Muñoz en Maray : “El derecho a la educación no puede ser limitado por no tener materiales de trabajo o no contar con uniforme”

Útiles, uniformes, textos escolares y cobros permitidos son los temas que abordó la Directora Regional de la Superintendencia de Educación.

 

En su constante preocupación por mantener a la comunidad informada, la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación ha querido comunicar a los padres y apoderados lo que pueden y no pueden exigir los establecimientos al momento de iniciar el año escolar.

Marggie Muñoz, Directora Regional de la Superintendencia de Educación, comenzó por explicar las exigencias que no pueden hacer las escuelas y liceos, en cuanto a útiles escolares.

“No contar con determinados útiles o materiales no puede significar la exclusión de las actividades educativas. El derecho a la educación nunca puede ser limitado. Cuando compre los útiles escolares, elija los que más se ajusten a su presupuesto, el establecimiento no debe exigir marcas ni fabricantes. Ningún establecimiento municipal o particular subvencionado puede solicitar materiales de oficina ni de limpieza”, señaló la autoridad.

Por otra parte, en cuanto al uniforme escolar, enfatiza que, “éste forma parte de las decisiones de un establecimiento para la presentación personal de sus estudiantes, y si bien puede ser una exigencia, no puede ser motivo para prohibirle participar del proceso educativo. Si un alumno no cuenta con cierto tipo de uniforme, esto no es impedimento para realizar sus actividades educativas normales. Los padres y/o apoderados pueden comprar el uniforme donde sea más conveniente. Destacar que las normas sobre el uniforme deben estar incorporadas en los manuales de convivencia y difundirse con la debida anticipación; además, las decisiones sobre el tipo y uso del mismo, se deben tomar con la comunidad escolar, procurando siempre optar por el más asequible”.

Además, la Directora Regional de la Superintendencia de Educación, mencionó, con respecto a las exigencias de textos escolares que, “El Ministerio de Educación entrega de forma gratuita textos escolares a todos los establecimientos municipales y particulares subvencionados del país que firmen un acta de compromiso. Su venta o cobro está, absolutamente, prohibida. Los establecimientos podrán solicitar textos alternativos o complementarios, siempre que esta solicitud esté fundamentada pedagógicamente; la adquisición de estos textos es voluntaria, lo cual, significa que su ausencia no puede ser impedimento para la enseñanza”.

Finalmente, la autoridad agregó, “Los establecimiento subvencionados, sean municipales o particulares subvencionados con o sin financiamiento compartido, no pueden cobrar cuota de incorporación. Los costos del servicio educacional que se entregue deben ser asumidos por el establecimiento, ya que éste está recibiendo, mensualmente, una subvención del Estado para ayudar a financiar su funcionamiento, junto con la mensualidad que pagan los padres en el caso de los establecimientos particulares con financiamiento compartido”.

“Todos los establecimientos de educación gratuita y de financiamiento compartido reciben cada año una subvención de apoyo al mantenimiento, cuyo monto por alumno está determinado según nivel y modalidad de enseñanza en la ley, habiéndose agregado también un monto anual por alumno interno atendido”, sentenció la Directora Regional.

Puntualizando, “En establecimientos que reciben subvención, los Centros de Padres y Apoderados que estén constituidos, reglamentariamente, podrán cobrar, anualmente, por Apoderado, un aporte no superior al valor de media Unidad Tributaria Mensual ($22.477 aproximadamente). Este aporte será voluntario para el Padre o Apoderado y podrá enterarse hasta en diez (10) cuotas iguales y sucesivas. Por lo tanto, este cobro no puede ser obligatorio ni menos condicionar la matrícula de un alumno”.

 

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