OPINIÓN

“Responsabilidad Penal de personas jurídicas” Por Alexis Rogat (Fiscal Regional de Atacama)

La Ley 20.393, publicada en el Diario Oficial el 02 de diciembre de 2009, introdujo un importante cambio en nuestra legislación al establecer sanciones de carácter penal a las personas jurídicas de derecho privado tales como empresas, sociedades comerciales, corporaciones y fundaciones, además de empresas del Estado, conformando una excepción a la regla general que establece que la responsabilidad por la comisión de un delito sólo puede hacerse efectiva en las personas naturales. Esta innovación en la política criminal chilena marcó un importante cambio respecto de la forma tradicional en que se había entendido la responsabilidad delictual.

Esta ley posee un espacio de aplicación muy preciso que se resume en  delitos específicos: a) lavado de activos, b) financiamiento del terrorismo; c) delito de cohecho activo a funcionario público nacional y extranjero, d) receptación; además sanciona el delito de asociación ilícita.

La normativa pone a cargo de la Fiscalía de Chile la persecución de los delitos ya señalados, siempre que los ilícitos establecidos en ella fueren cometidos por los dueños de las personas jurídicas, sus controladores, ejecutivos principales o quien sea que realice actividades de administración y supervisión, así como por las personas naturales que estén bajo supervisión directa de los mencionados anteriormente. Cuando el delito fuere cometido directa e inmediatamente en beneficio de la persona jurídica o para su provecho y en los casos en que los delitos sean producto del incumplimiento de parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección y supervisión.

Las penas que la ley mencionada establece para este tipo de ilícitos van desde la disolución o cancelación de la persona jurídica, las más graves, hasta la multa, la más leve, pasando por sanciones que buscan hacer pública y notoria la situación de la persona jurídica que compromete su prestigio o imagen corporativa, como la publicación en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional de un extracto de la sentencia condenatoria.

Debemos dejar en claro que estas sanciones afectan directamente a la persona jurídica, pero operan en forma independiente de aquel castigo que se podrá imponer a las personas naturales, tales como dueños de las empresas, sus controladores, gerentes o ejecutivos principales, por los delitos cometidos por éstos que provocaron la condena a tal o cual persona jurídica.

Finalmente, debemos decir que la mencionada Ley surgió en el contexto de un marco de adaptación progresiva de la política criminal chilena a estándares internacionales de persecución penal, donde lo prioritario era la protección del orden público económico y su concordancia con la estabilidad económica internacional, innegablemente asociado al ingreso de Chile a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el año 2010, todo lo que ha significado un notable avance y una innovación en el control de los delitos corporativos, sin perjuicio que ello pudiera resultar insuficiente ante el complejo y progresivo desarrollo de la criminalidad económica en el país.

 

 

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