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Revisa aquí con tu Rut si serás vocal de mesa en las elecciones de noviembre

El Servicio Electoral (Servel) publicó este sábado la nómina de los vocales de mesa para las elecciones presidenciales, de diputados, senadores y consejeros regionales que se realizarán el 21 de noviembre.

También están publicados los miembros de Colegios Escrutadores, Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores.

Los vocales de mesa que participen ejerciendo su función recibirán un bono equivalente a 2/3 U.F: $20.000 aproximado; y un adicional de $6.900 en el caso de vocales capacitados presencialmente por primera vez.

Revisa con tu Rut si fuiste designado como vocal de mesa (Rut sin puntos y con guión)

Para las elecciones de noviembre habrá un total de 233.195 vocales de mesa, distribuidos en 2.811 locales de votación en Chile y 113 en el extranjero.

Quienes hayan sido designados para alguna función tendrán desde el martes 2 y hasta el jueves 4 de noviembre plazo “para presentar excusas y solicitar exclusiones”, detalló el Servel.

El sábado 6 de noviembre, en tanto, se publicará la nómina de vocales reemplazantes.

Por su parte, las personas que no concurran a desempeñar sus funciones estarán incurriendo en una infracción electoral, la que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM: $105.000 a $422.000 aproximadamente.

Según las normas e instrucciones dictadas por el consejo directivo del Servicio valen como excusas para no ser vocal:

-Ser mayor de 60 años.
-Estar embarazada.
-Ser padre o madre de un niño menor de 2 años.
-Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, o trabajar en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

La ley también contempla que se excusen quienes:

-Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

-Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.

-Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.

-Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.

-Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

-Deban cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras de sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento.

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