OPINIÓN
Riesgos internos, necesario control ( María de los Ángeles Kassis, Country Manager de ALTO Chile)

A semanas de la Navidad, muchos comercios se preparan para recibir una alta demanda de público presencial luego de los cambios en las medidas sanitarias post pandemia. Esta fecha es una de las más importantes para el comercio minorista, donde históricamente se acumula el 13% de sus ventas anuales y supera en un 40% aproximado las ventas de un mes normal, según la Cámara Nacional de Comercio (CNC).
En ese contexto, la mayor preocupación de la CNC es la delincuencia, donde robos y hurtos han copado la agenda con una victimización de alrededor de un 60%. Es por esto que garantizar la seguridad en todo sentido es fundamental para comercios y consumidores en vías de construir una cultura de comunidades seguras.
Las empresas suelen contratar diferentes productos o servicios como guardias, sistemas de intrusión, control de accesos y GPS, entre otros, que generan una sensación de seguridad en la organización y en las personas. Pero la realidad de los hechos demuestra que la sumatoria de medidas de seguridad física no siempre da como resultado un efectivo sistema de protección, ya sea por sus vulnerabilidades o por sobredimensionar los riesgos existentes. En ese sentido, también es importante involucrar a los empleados en cuanto a la protección de los activos de la empresa.
Dentro de una compañía puede haber actividades y procesos puntuales que potencian las pérdidas patrimoniales. Por ejemplo, en bodegas o en el trayecto de los proveedores, que se pueden determinar a través de un análisis, por lo que estos antecedentes son fundamentales para tener una mirada aún más amplia orientada a la detección de la causa raíz de las problemáticas. Es importante evaluar todo el proceso, incluso aspectos del clima laboral entre los trabajadores.
La consultoría de ALTO Alliance se enfoca en el control de pérdidas patrimoniales, a través de estudios de procesos y evaluación de medidas de seguridad física y tecnológica. Con ello se logra obtener una visión integral de la problemática, lo que permite identificar riesgos internos y con eso adelantarse a eventos que podrían ocurrir en las instalaciones a raíz de ciertas vulnerabilidades existentes. Tras el estudio de consultoría de ALTO Alliance, se entregan recomendaciones de acciones concretas para incrementar el nivel de control en los procesos y mejorar la seguridad.

OPINIÓN
La anomalía ( Luis Jiménez Cepeda, Académico Escuela de Gobierno y Comunicaciones UCEN)

Según la RAE, la anomalía es un cambio o desviación respecto de lo que es normal, regular, natural o previsible. En 2019, Chile estalló socialmente provocando una fractura política que tuvo como epílogo el plebiscito de salida del 4S-22, y para analizar sus resultados y consecuencias es necesario hacer un recuerdo de los hechos, acá me referiré a los de carácter jurídico que posibilitaron la salida institucional a la crisis y que configuran una anomalía institucional; la cual, vista en perspectiva, tal vez sea algo único e irrepetible en la historia de Chile.
Lo normal es que en los períodos ‘democráticos’ el sistema de partidos sea el que establece los acuerdos y salidas ante crisis. De hecho, este sistema, se autoconvoca en el parlamento para suscribir el 15-11-2019 el “Acuerdo Por la Paz Social y la Nueva Constitución”.
Es así como se promulga la Ley 21.200 que fijó un proceso constitucional con plebiscito de entrada, convención elegida en un 100%, aprobación de normas en quórum de dos tercios, y plebiscito de salida, cuyo resultado arrojó para la opción rechazo casi el 62% de los votos. Según el Art 142 de la CPR debería quedar vigente la actual constitución. Sin embargo, existió un compromiso, de la mayoría de los partidos, en encarar uno nuevo que permita, ahora sí, tener una nueva constitución. Ese hecho ocurrió el 12.12.2022 y se llama “Acuerdo por Chile”
Adicionalmente, la Ley 21.216 permitió hacer pactos electorales de independientes y garantizar igualdad de género. Al dejar que independientes pactaran en las mismas condiciones que los partidos, el resultado para estos últimos fue preocupante, no solo porque permitió la aparición de la lista del pueblo, independientes no neutrales y pueblo constituyente, por nombrar algunos grupos. Además, otra norma, la Ley 21.298, reservó escaños a representantes de los pueblos indígenas. Resultado final: ningún partido o alianza de ellos tuvo poder de veto de más de un tercio de los convencionales, inclinándose visiblemente a posiciones de nichos, las cuales no tenían cabida en el sistema de partidos. Por último, hay que indicar que la paridad permitió una composición de 78 hombres y 77 mujeres, única en el mundo.
El Acuerdo por Chile indica que los independientes no gozarán de igualdad ante los partidos, en consecuencia, deberán ir bajo ellos, la representación indígena, será atomizada y el carácter paritario es lo único que quedó como avance civilizatorio, todo ello bajo la premisa que sea de composición mixta, apelando a que sea integrada por una comisión experta de 24 personas elegidas por el legislativo y otro grupo de 50 personas elegidas de acuerdo con las circunscripciones senatoriales. Estas y otras partes del acuerdo producirán nuevas leyes para regular un nuevo proceso constitucional que debiese terminar en noviembre de 2023. Mientras tanto Chile sigue enganchado en el largo año de 2019.
OPINIÓN
Desafíos para representar judicialmente a niñas, niños y adolescentes ( Daniela Salgado Robles, abogada, académica UCEN Región Coquimbo)

La ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, que recientemente entró en vigencia, considera a las y los menores de edad como verdaderos sujetos de derecho, dejando atrás la concepción adulto centrista que objetivizaba a personas con una opinión, con intereses, pero consideradas incapaces para algunas actuaciones de la vida adulta.
La judicialización de niños, niñas y adolescentes (NNA), sea en contexto proteccional por vulneración grave de sus derechos o por disputas de sus padres o adultos custodios, ha hecho necesario visualizarlos y sobre todo enfocar el proceder y decisiones que los afectan, desde una perspectiva de respeto y protección que garantice su desarrollo integral; y para eso el Estado ha debido desplegar sin limitaciones, el máximo de los recursos para cumplir ese mandato legal.
A partir de lo anterior, se ha establecido en la Ley Nº 21.430, que todo NNA debe ser representada (o) por un abogado (a) especialista en materias de familia, infancia y adolescencia, bajo sanción de declarar nulo el procedimiento si este requisito no se cumple.
Lo anterior se ha vuelto un verdadero desafío, teniendo en consideración que la formación académica y profesional de los abogados y abogadas se enfoca – desde la litigación- a la defensa de intereses de adultos desde una postura generalmente controversial donde se disputa la pretensión del cliente.
En el caso del abogado de un NNA debe defender los derechos e intereses de su cliente menor de edad, que se enfrenta a situaciones familiares complejas, que indudablemente generan ansiedad, angustia miedo, conflictos de lealtades, entre tantos otros sentimientos, de manera que la perspectiva profesional ya no es controversial, sino más bien objetiva con un fin único que no es otro que defender el interés manifiesto de su cliente, en la medida que no afecte su interés superior. Tarea no menor.
OPINIÓN
No podemos vivir del pasado (Por Juan José Ronsecco, presidente de Corproa)

Después de cuatro años de tramitación -y de incertidumbre- la discusión sobre el Royalty Minero sigue entrampada en el Congreso. Luego de las últimas indicaciones que presentó el Ejecutivo, se abrió una discrepancia entre las cifras de carga efectiva presentadas por el gobierno y aquellas que expone la industria minera, centros de estudios y académicos.
Según los datos presentados por Hacienda, la carga efectiva de la minería nacional actualmente oscila entre 33% y 35%. De aprobarse la actual propuesta, se aumentaría hasta un 43% la carga total.
Las estimaciones de la gran mayoría de especialistas distan mucho de estas apreciaciones. El último estudio que hemos conocido fue presentado por la prestigiosa consultora Deloitte, donde se indicó que los impuestos que paga actualmente la minería son de un 38% a un 40% en promedio. Con el proyecto actual de royalty, podría haber tasas de hasta 50%. Cifras similares han publicado organismos de gran reconocimiento en el análisis de economía minera como la consultora con sede en Reino Unido, CRU, o el Centro de Estudios del Cobre (Cesco) en Chile, además de una lista de académicos.
Con cargas tributarias de esa naturaleza, Chile cobraría impuestos muy por sobre competidores mineros como Perú, Australia y Canadá, haciéndonos menos atractivos.
A lo anterior se suman naciones que hasta ahora no tenían una participación relevante en el mercado del cobre, pero que han comenzado a ganar terreno en el horizonte de los inversionistas. Es el caso de la República Democrática del Congo, cuya mina Kamoa Kakula -controlada por capitales chinos, canadienses y locales- alcanzará por sí sola una producción comparable al 14% de la producción total de nuestro país.
En ese contexto, nos parece urgente cambiar el rumbo e incentivar la inversión en Chile que alguna vez tuvo un 36% de la participación mundial de la producción cuprífera y que hoy es solo de un 26%.
En la Región de Atacama, nos importa proteger la cartera de inversiones mineras. De acuerdo con datos de Cochilco recientemente actualizados, en Atacama se invertirán US$19.515 millones en proyectos mineros hasta 2031.
Esperamos que el 2023 entrante pueda reenfocar la conversación, a reconocer el contexto actual y volver a poner a Chile en la senda del liderazgo minero internacional, despejando de una vez este proyecto de royalty y abriendo mejores perspectivas para nuestro ecosistema minero.
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