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Será ley: Segundo retiro del 10 por ciento ya tiene los votos asegurados en el Senado para ser promulgado

La iniciativa del Ejecutivo necesitaba un mínimo de 22 votos a favor, pero ya cuenta con más de 24 apoyos en la Cámara Alta. De esta manera, el proyecto será despachado quedando listo para su publicación en el Diario Oficial esta semana.

Este jueves, el Senado aprobó en general y particular el proyecto de ley del Gobierno que establece un segundo retiro de fondos de pensión, con lo que queda despachado desde el Congreso Nacional, y en condiciones de ser promulgado como Ley de la República.

La iniciativa contó con el voto a favor de 41 senadores, cero en contra y una abstención. Con esto, la Cámara Alta ratificó los cambios introducidos durante el segundo trámite constitucional.

¿Cómo quedó el proyecto?

En concreto, el Senado aprobó la propuesta del Gobierno de eximir del pago al primer tramo sujeto al impuesto a la renta, por lo que tributarán quienes ganen más de $1.5 millones. 

Con respecto al plazo que tendrán las AFP para el pago de los montos, se ratificó la reducción introducida en la Cámara de Diputados desde 15 a 10 días hábiles.

Se aprobó, además, la indicación que establece que si el monto es igual o inferior a 35 UF (poco más de $1 millón), las AFP deberán efectuar un solo pago. 

¿Cuánto podrán retirar los cotizantes?

El proyecto del segundo retiro afirma que los afiliados al sistema privado de pensiones podrán sacar otro 10% de sus ahorros previsionales, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF (cerca de $4.3 millones) y un mínimo de 35 UF (cerca de $1 millón).

En el caso que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

¿Cuándo se podría retirar?

En caso que el Presidente Sebastián Piñera promulgue la ley en las condiciones que fue despachada desde el Congreso, las solicitudes de retiro se podrán realizar una vez que la norma sea publicada en el Diario Oficial.

Eventual veto

Pese a lo anterior, el Jefe de Estado tiene la facultad de introducir un veto -aditivo, sustitutivo o supresivo- o alguna observación.

Para que las cámaras puedan insistir en el proyecto aprobado, tendrían que rechazar esta iniciativa presidencial por un quórum de dos tercios. Si no se alcanza dicha cantidad de votos, no habrá ley respecto a los puntos en discrepancia.

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