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Ya es ley: Retiro del 10% fue publicado en el Diario Oficial

Trámite se hizo efectivo el día en que comienza el período para que los cerca de 11 millones de afiliados al sistema puedan solicitar su monto.

 

Ya es ley: tres días después de la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, este jueves fue publicada en el Diario Oficial la reforma transitoria que permite, de manera excepcional y por única vez, el retiro de hasta el 10 por ciento de los ahorros previsionales a los afiliados de las AFP.

La norma transitoria (ver documento), despachada por el Congreso hace una semana para paliar los efectos sociales y económicos que han sufrido las personas durante el estado de catástrofe por la pandemia de coronavirus, establece que el mínimo a retirar será 35 Unidades de Fomento (UF), equivalente a cerca de un millón de pesos; mientras que el máximo será de 150 UF, alrededor de 4,3 millones de pesos.

En el caso de que el 10 por ciento corresponda a un monto menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el ahorro total acumulado sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.

La reforma establece que ese dinero es «extraordinariamente intangible para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias».

Los fondos a retirar «no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones».

La ley fue publicada hoy, mismo día que comienza el proceso para solicitar el retiro, para lo cual los cerca de 11 millones de afiliados al sistema de AFP tendrán hasta 365 días, independientemente de la vigencia del estado de catástrofe que rige en el país: de hecho, el texto precisa que se busca «mitigar los efectos sociales derivados» de esa medida de excepción constitucional.

Una vez ingresada la solicitud, las AFP tendrán hasta cuatro días hábiles para responder la aprobación o el rechazo por errores en los datos, y un máximo de 10 días hábiles -desde el ingreso de la solicitud- para entregar el 50 por ciento del monto pedido, mientras que el otro 50 por ciento se entregará en un plazo de 30 día hábiles desde el primer pago.

 

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