Revisa tus datos electorales para saber si fuiste nombrado vocal de mesa para las Municipales

El Servel publicó hoy la nómina de designados para ejercer esta deber electoral en las municipales del domingo 23 de octubre.

 
¿Fuiste designado vocal de mesa o miembro de Colegio Escrutador? Si aún no has revisado puedes hacerlo aquí. De lo contrario, si ya sabes que fuiste elegido y no podrás cumplir con este deber, el Servicio Electoral informó cuáles son los plazos y las causales para excusarse.
Las excusas deben presentarse al Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el Art. 40 y en el 44 de la Ley 18.700.
Estas son, estar ausente del país o encontrarse a más de 300 km del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas; tener más de 70 años; estar física o mentalmente imposibilitado; cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección, desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
«Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación», informa el Servel. Y deben presentarse en la Junta Electoral que lo designó y que puedes revisar en este link.
Si estás fuera del país o a más de 300 km del lugar en que debe desempeñarse como vocal, puede concurrir a Carabineros para dejar constancia de su ubicación, y guardar el comprobante, el que deberá presentar cuando sea citado por el Juez de policía local después de la elección. Además, en el primer caso, deberás presentar cualquier documento que acredite la salida, como el pasaporte, copia de tarjeta de embarque, etc.
Desde el lunes y hasta el miércoles 5 podrán presentarse las excusas y solicitar exclusiones ante Juntas Electorales. Tres día después, es decir, el sábado 8, se publicarán las nóminas de vocales y miembros de Colegios Escrutadores reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y Colegios Escrutadores.
En caso de que el vocal o miembro de Colegio Escrutador no asiste a cumplir su función, «incurren en una infracción electoral que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, entre $79.500 y $318.000, aproximadamente.
«Los empleadores tienen la obligación de conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores designados como integrantes de Colegio Escrutador», sostiene el organismo. No pueden ser vocales de mesa El Servel informó quienes no no pueden ser vocales de Mesa:
1.- Las personas que desempeñen cargos de elección popular Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales
2.- Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). (Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos del o la cónyuge).
3.- Extranjeros (aún cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.
4.- Ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, el contralor general de la República, jefes superiores de Servicio y secretarios regionales ministeriales.
5.- Magistrados de los tribunales, jueces Letrados y jueces de Policía Local y fiscales del Ministerio Público. 6.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas)

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