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Cinco miembros de la «primera línea» fueron sentenciados a 61 días de cárcel y Justicia dio la pena por cumplida

El Cuarto Tribunal Oral de Santiago sentenció a 61 días de cárcel a cinco acusados de participar en la denominada «primera línea» de las manifestaciones registradas en el marco del estallido social, por el delito de desórdenes públicos por el lanzamiento de objetos contundentes, sin embargo, la pena se dio por cumplida.

El hecho se remonta a inicios de marzo del 2020, cuando Carabineros detuvo a una veintena de personas en Plaza Baquedano, a quienes apuntó como presuntos participantes de la denominada «primera línea».

Del total de los detenidos, hubo algunos que aceptaron procedimientos abreviados, reconociendo su responsabilidad en los hechos, mientras que otros accedieron a salidas alternativas, llegando a un total de 15 imputados a juicio oral.

La Fiscalía Metropolitana Centro Norte los acusó por los delitos relacionados a la ley antibarricadas y el lanzamiento de objetos contundentes contra las personas y vehículos, arriesgando penas que iban desde los 300 días hasta los tres años de cárcel.

DIEZ ABSUELTOS Y CINCO CONDENADOS

Anteriormente, ya se había conocido que de los 15 imputados, 10 de ellos fueron absueltos, ya que «no se conoció de ningún medio de prueba que diera cuenta del uso de la violencia o intimidación como medio de impedir que los conductores de vehículos o transeúntes circularan por el sitio del suceso», estableció el fallo.

En tanto, el tribunal consideró, respecto a cuatro de los imputados, que «no se contó con prueba que diera cuenta de su participación en los hechos, ya que ni siquiera comparecieron los funcionarios policiales que los aprehendieron, e incluso los acusadores desistieron en clausuras (audiencias finales) de efectuar peticiones a su respecto, reconociendo falencia probatoria anotada».

Mientras que por el delito del lanzamiento de objetos a personal de Carabineros, se condenó a cinco de los 15 acusados, ya que «los funcionarios aprehensores de cada uno de ellos expuso en estrados que observó la conducta descrita (…), acción que adicionalmente fue documentada mediante las imágenes de las cámaras Axon Body y de la vía pública en que el tribunal observó la acción de lanzamiento de objetos por parte de los encartados».

A estos últimos se les impuso la pena de 61 días de presidio, sin embargo, el documento señala que «la pena corporal impuesta se les dará por cumplida a los condenados por el mayor tiempo que estuvieron privados de libertad con ocasión de esta causa, tal como se indica en el certificado de la jefa de unidad de causas de este tribunal».

Finalmente, al restante, dice el fallo que «no se contó con prueba suficiente que diera cuenta a su respecto de las acciones desplegadas el día del procedimiento y su participación en los hechos».

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