AUDIOS : Conozca todo si fue designado vocal de mesa o miembro del Colegio Escrutador 2016

Las excusas deben presentarse al Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el Art. 40 y en el 44 de la Ley 18.700.

En conversación con «Radio Maray», María Isabel Barón, Directora regional del Servel Atacama señaló que estas son, estar ausente del país o encontrarse a más de 300 km del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas; tener más de 70 años; estar física o mentalmente imposibilitado; cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección, desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.

Barón sostuvo que «conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación». Y deben presentarse en la Junta Electoral que lo designó.

La Directora del Servel Atacama, señaló que, si la peresona designada está fuera del país o a más de 300 km del lugar en que debe desempeñarse como vocal, puede concurrir a Carabineros para dejar constancia de su ubicación, y guardar el comprobante, el que deberá presentar cuando sea citado por el Juez de policía local después de la elección. Además, en el primer caso, deberás presentar cualquier documento que acredite la salida, como el pasaporte, copia de tarjeta de embarque, etc.

Todos los tramites de excusas se hacen en la junta electoral que le corresponde a su circunsprición, agregó Maria Isabel Barón.

Agregó María Isabel Barón en «Maray» que, hasta el miércoles 5 podrán presentarse las excusas y solicitar exclusiones ante Juntas Electorales. Tres días después, es decir, el sábado 8, se publicarán las nóminas de vocales y miembros de Colegios Escrutadores reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y Colegios Escrutadores.

Dato no menos importante que entregó Barón es que ,en caso de que el vocal o miembro de Colegio Escrutador no asiste a cumplir su función, «incurren en una infracción electoral que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, entre $79.500 y $318.000, aproximadamente.

Respecto de los permisos laborales sostuvo la directora del Servel Atacama  que «Los empleadores tienen la obligación de conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores designados como integrantes de Colegio Escrutador», sostiene el organismo. No pueden ser vocales de mesa.

María Isabel Barón Indicó en “Maray” que  el Servel informó oportunamente quienes no  pueden ser vocales de Mesa:  Las personas que desempeñen cargos de elección popular Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.  Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). (Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos del o la cónyuge).  Extranjeros (aún cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.  Ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, el contralor general de la República, jefes superiores de Servicio y secretarios regionales ministeriales.  Magistrados de los tribunales, jueces Letrados y jueces de Policía Local y fiscales del Ministerio Público. 6.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).

Finalmente señaló María Isabel Barón en «Maray» que,  aunque parezca increíble algunas personas se ofrecen voluntariamente para ser vocales de mesa o miembros del colegio escrutador, ya que en algunos casos viven solas y se entretienen en estas actividades.

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