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Convención aprobó la creación de la Corte Constitucional que busca reemplazar al TC

El pleno de la Convención Constitucional, en el marco de la votación del informe de reemplazo de la Comisión de Sistemas de Justicia, aprobó este martes la creación de la Corte Constitucionalorganismo que en los hechos reemplazaría al Tribunal Constitucional (TC).

El artículo 65 de este informe trata sobre la justicia constitucional y detalla que la Corte Constitucional es «un órgano autónomo, técnico y profesional, encargado de ejercer la justicia constitucional con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución«.

Además, el escrito explica que esto se dará «de acuerdo a los principios de deferencia al órgano legislativopresunción de constitucionalidad de la ley y búsqueda de una interpretación conforme con la Constitución».

Fue rechazada, en tanto, la indicación 209 que buscaba agregar un nuevo artículo que señala que «la Corte deberá fallar sin hacer diferencia en relación con el origen o pertenencia cultural de las personas».

Mientras que fue aprobado y pasó al borrador constitucional el artículo relacionado a la inamovilidad e independencia de los miembros de la Corte Constitucional, que indica que las juezas y jueces de este órgano «son independientes de todo otro poder y gozan de inamovilidad«.

«Cesarán en sus cargos por haber cumplido su periodo, por incapacidad legal sobreviniente, por renuncia, por sentencia penal condenatoria, por remoción, enfermedad incompatible», puntualiza el texto.

Fue aprobado también el artículo que habla de la integración, que estará conformado por 11 integrantes, uno de los cuales «será su presidente o presidenta elegido por sus pares y que ejercerá sus funciones durante dos años».

Dice además que «las juezas y jueces de la Corte Constitucional durarán nueve años en sus cargos no reelegibles y se renovarán por parcialidades cada tres años en la forma que establezca la ley».

No alcanzaron el quórum requerido los artículos que dicen relación con la designación y tampoco las atribuciones de la Corte Constitucional, por lo que ambas deberán ser reformuladas por la Comisión.

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