PAÍS

Convención aprueba la existencia de un Sistema Nacional de Salud de carácter universal y público

En tanto, se devolvió a la comisión el inciso que establecía que «los prestadores privados integrados al Sistema Nacional de Salud no podrán perseguir fines de lucro».

 

Con gritos y aplausos en el hemiciclo, este martes el pleno de la Convención aprobó uno de los artículos más esperados por la ciudadanía: el derecho a la salud, que pasará a formar parte del borrador de nueva Constitución que se votará el próximo 4 de septiembre.

Con 133 votos a favor, 0 en contra y 19 abstenciones, quedó establecido que «toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental«.

Cabe señalar que la propuesta elaborada por la comisión de DD.FF. consigna la existencia de un Sistema Nacional de Salud, el cual fue aprobado con 113 votos a favor, 18 en contra y 18 abstenciones. El articulado establece que este será «de carácter universal, público e integrado«, y que se regirá por los principios de «equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación».

La convencional Aurora Delgado (Frente Amplio) sostuvo que con esta norma buscan «cambiar la noción de salud que tiene el Estado y las formas que ha tenido de asegurarla, y por sobre todo, dejar atrás una Constitución que permitió ampliar el mercado privado a costa del subsidio y transferencia de recursos a dicho sector. Para ello requerimos fortalecer lo público«.

No obstante, esta propuesta fue fuertemente criticada por Vamos por Chile. Katherine Montealegre manifestó que estas normas «solo garantizan más gastos para el bolsillo de los chilenos, menos calidad en las atenciones y listas de espera eternas. Sí, eso es lo que se logra cuando se elimina la colaboración público-privada, estableciendo un sistema de salud único, universal y público«.

Entre los incisos aprobados, destaca uno que hace mención a la salud mental: «El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento«.

La propuesta de la comisión entrega algunas directrices de cómo debería funcionar el Sistema Nacional de Salud. En este sentido, se aprobó que este «será financiado a través de las rentas generales de la nación«, y que «la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema«.

La propuesta original de la comisión contenía 12 incisos, de los cuales cinco fueron rechazados, por lo que fueron devueltos a la comisión de DD.FF. para ser reformulados. Entre ellos hubo uno que fue comentado por diversos convencionales, y que establecía que «los prestadores privados integrados al Sistema Nacional de Salud no podrán perseguir fines de lucro«.

Al respecto, Bastián Labbé (MSC) expuso que «apoyaremos la norma que crea un Sistema Nacional de Salud, prohibiendo que lo integren instituciones con fines de lucro. Las isapres deben llegar a su fin tal como las conocemos hasta ahora, repito: tal como las conocemos hasta ahora, pasando a ser parte de la oferta de seguros complementarios«.

En el polo opuesto, Hernán Larraín (Vamos por Chile) declaró que «se prohíbe el lucro para integrar el Sistema Nacional de Salud, esto además de traer efectos desastrosos para el Chile real (…) no apunta a mejorar la salud en Chile. No tiene a la vista al paciente, si no que se trata de un sesgo ideológico de quienes confunden lo público con lo estatal«.

REVISA LOS ARTÍCULOS APROBADOS A CONTINUACIÓN:

Artículo 14.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental.

El Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.

El Sistema Nacional de Salud será de carácter universal, público e integrado. Se regirá por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de género, progresividad y no discriminación.

El Sistema Nacional de Salud incorporará acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituirá la base de este sistema y se promoverá la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.

El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará progresivamente su financiamiento.

Corresponderá exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las instituciones públicas y privadas.

El Sistema Nacional de Salud será financiado a través de las rentas generales de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer el cobro obligatorio de cotizaciones a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La ley determinará el órgano público encargado de la administración del conjunto de los fondos de este sistema.

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