MINERÍA

Corte de Santiago confirma fallo que condenó a propietario de faena minera por fallecimiento de trabajador

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma interpuesta en contra de la sentencia que condenó al dueño de faena minera a pagar una indemnización total de $15.000.000 por concepto de daño moral, a familiares de trabajador que murió en un accidente laboral registrado en la Mina Los Quilos, ubicada en Petorca, en marzo de 2012.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.

“Que, conforme a lo expuesto, el recurso de nulidad supone que al tribunal le está vedado aplicar en la resolución del caso sub-lite, la norma del artículo 2330 del Código Civil, en la medida que, al no haber opuesto el demandado esta excepción al contestar la demanda, quedaría excluido de su competencia decidir en base a dicha disposición legal”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, lo preceptuado en la citada disposición legal no configura una excepción desde la dimensión procesal, por lo que no resultan aplicables las reglas que regulan la interposición de estas últimas. Se trata de una norma que debe ser considerada por el tribunal para determinar el monto de la indemnización a que tiene derecho la víctima del acto generador de la responsabilidad extracontractual”.

Para el tribunal de alzada: “(…) el efecto procesal de no haber contestado en tiempo y forma la demanda, se traduce en que el demandado se opone a la acción impetrada en su contra, a lo cual se añade que según el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en el escrito de dúplica, el demandado puede incluso ampliar o adicionar defensas o excepciones”.

“Que, siendo así, no se advierte que la sentencia impugnada hubiere excedido los términos de litigio cuando aplica una norma legal que resulta atingente, y está en armonía con las alegaciones que formuló el demandado en la fase de discusión, y particularmente en la dúplica”, añade.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación deducido por el demandado, no alteran lo concluido por la señora jueza a quo en el fallo que se revisa por esta vía, el cual a juicio de esta Corte ha valorado fundadamente las probanzas rendidas en el juicio, conforme a las reglas de la prueba legal o tasada, estableciendo razonadamente la existencia, naturaleza y monto de los perjuicios a pagar.

Por tanto, se resuelve que:
I.- SE RECHAZA el recurso de casación en la forma, y
II.- SE CONFIRMA la sentencia apelada de diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, de fojas 596 y siguientes, pronunciada por la Juez Titular del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, señora María Paula Merino Verdugo”.

 

Fuente:MCh.

 

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