Fisco deberá indemnizar a familiares de víctimas de accidente del CASA 212

El fallo sostiene «que todas las circunstancias descritas llevan a concluir que la tripulación al mando del Avión Casa 212 no dio cumplimiento a la Reglamentación vigente».

 

El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $1.000.000.000 a la cónyuge e hijos de una de las víctimas del accidente aéreo ocurrido en septiembre de 2011, en el archipiélago Juan Fernández.

En el fallo de la jueza Claudia Salgado, se acogió la acción judicial presentada por la viuda e hijos de Joaquín Arnolds Reyes, una de las 21 víctimas fatales que dejó el avión Casa 212, aeronave que se precipitó al mar cuando intentaba aterrizar en isla Juan Fernández el 2 de septiembre de 2011.

La sentencia establece la responsabilidad fiscal por la serie de faltas en que incurrió la tripulación de la aeronave, que no respetó los reglamentos y manuales vigentes para este tipo de viajes en cuanto a: Peso, combustible, autonomía de vuelo y verificación de las condiciones climáticas de la isla, entre otras irregularidades.

Así, el fallo sostiene “que todas las circunstancias descritas llevan a concluir que la tripulación al mando del Avión Casa 212 no dio cumplimiento a la Reglamentación vigente, contenida en las Normas DAN y DAR descritas a lo largo del fallo como tampoco en los manuales, en particular respecto a la planificación y en la forma explícitamente descrita en ella y que ha sido establecida precisamente para resguardar la seguridad y eficiencia de un vuelo.

Cabe recordar que el Manual de Fase y Aplicación Táctica del Casa 212 del Grupo de Aviación N° 8, señala expresamente en lo relativo a la Fase de Transición, en la que se encuentra la Planificación, que el alumno debe poseer completo conocimiento de las materias de dicho capítulo y reitera en el Capítulo III, al regular la Fase de Vuelo por Instrumentos, señalando que la clave para el éxito de un vuelo instrumental y aunque no lo haya sido en su totalidad como en este caso, es la planificación previa del mismo.

La resolución del tribunal, agrega que “la responsabilidad que concierne a la tripulación no se agota en ella, sino trasciende y hace extensiva tanto al mando institucional de la Fuerza Aérea de Chile y a su función gestora y fiscalizadora, al no haber supervisado ni revisado con la misma minuciosidad la planificación del vuelo del día 2 de septiembre de 2011 del Casa 212, en cuanto, peso, cálculo de combustible y autonomía, en razón de tratarse de un vuelo con punto de no retorno y haber aprobado un plan de vuelo deficiente, incorrecto e impreciso, para llevar a cabo una misión en un destino que no contaba con normas, instructivos ni procedimientos mínimos de seguridad, en razón de su particular ubicación y características geográficas”.

La indemnización, contempla el pago de $200.000.000 para la viuda y doscientos millones de pesos para cada uno de los cuatro hijos de la víctima.

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